Ley Nº 27029

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 27029

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<E( peruano

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Intercambio de acciones de inversión

El intercambio a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores no genera respecto de los titulares de acciones representativas del capital social y de acciones de inversión, derecho de suscripción preferente ni aumento de la Cuenta Acciones de Inversión.

Segunda.- Derogatoria

Derogase la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 677.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

ALFREDO QUISPE CORREA Ministrode Justicia

15316

LEY N2 27029

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE RACIONALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y DE ELIMINACION DE PRIVILEGIOS Y SOBRECOSTOS, APROBADO POR DECRETO LEY N2 25988 EN LO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION DE ORDEN LABORAL

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Modifícase el Artículo 5” del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario N acional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, en los siguientes términos:

HArtículo5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sectoi Publico Nacional, estarán obligadas a conservar los libros correspondencia y otros documentos relacionados con el desa rrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no exce derá de 5 (cinco) años contado a partir de la ocurrencia del hechc

o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso.

Transcurrido el períodos que se refiere el párrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional.

En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido ef mencionado período, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, será de quien alegue el derecho.

Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario,”

Artículo 2°.- Normas de procedimiento

Mediante Decreto Supremo se establecerán las normas de procedimiento para la entrega de las referidas planillas a la ONP.

Artículo 3°,- Vigencia de la Ley

La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su Dublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4o.- Norma derogatoria

Déjase sin efecto la Resolución Jefatural N° 039-98-JEFA-TURA/ONP.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social

15317

LEY Ne 27030

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES

CAPITULO IDE LAS NORMAS GENERALES Y DE LAS ENTIDADES RECEPTORASArtículo 1°.- Alcance

La presente Ley contiene normas para la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, impuestas por mandato judicial de conformidad con el Código Penal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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