Tipo de Norma: Ley
Número: 27029
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Intercambio de acciones de inversiónEl intercambio a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores no genera respecto de los titulares de acciones representativas del capital social y de acciones de inversión, derecho de suscripción preferente ni aumento de la Cuenta Acciones de Inversión.
Segunda.- DerogatoriaDerogase la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 677.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO QUISPE CORREA Ministrode Justicia
15316
LEY N2 27029EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE RACIONALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y DE ELIMINACION DE PRIVILEGIOS Y SOBRECOSTOS, APROBADO POR DECRETO LEY N2 25988 EN LO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION DE ORDEN LABORAL
Artículo Io.- Objeto de la LeyModifícase el Artículo 5” del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario N acional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, en los siguientes términos:
HArtículo5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sectoi Publico Nacional, estarán obligadas a conservar los libros correspondencia y otros documentos relacionados con el desa rrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no exce derá de 5 (cinco) años contado a partir de la ocurrencia del hechc
o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso.
Transcurrido el períodos que se refiere el párrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional.
En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido ef mencionado período, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, será de quien alegue el derecho.
Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario,”
Artículo 2°.- Normas de procedimientoMediante Decreto Supremo se establecerán las normas de procedimiento para la entrega de las referidas planillas a la ONP.
Artículo 3°,- Vigencia de la LeyLa presente Ley empezará a regir al día siguiente de su Dublicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4o.- Norma derogatoriaDéjase sin efecto la Resolución Jefatural N° 039-98-JEFA-TURA/ONP.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social
15317
LEY Ne 27030EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES
CAPITULO IDE LAS NORMAS GENERALES Y DE LAS ENTIDADES RECEPTORASArtículo 1°.- AlcanceLa presente Ley contiene normas para la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, impuestas por mandato judicial de conformidad con el Código Penal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.