Tipo de Norma: Ley
Número: 27028
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27028DIARIO OFICIAL
Fumdado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.ed itoraperu.com. pe
Lima, miércoles 30 de diciembre, de 1999
ANO XVI N° 6762
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27028El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS ACCIONESDE INVERSIONArtículo Io.- Acciones de Inversión1.1. Denomínase acciones de inversión a aquellas emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 677.
1.2. Tales acciones constituyen la “Cuenta Acciones de Inversión” en reemplazo de la “Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo”.
Artículo 2°.- DerechosLa acción de inversión le atribuye a su titular los siguientes derechos:
1. Participar en la distribución de dividendos;
2. Mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento del capital social por nuevos aportes;
3. Incrementar la Cuenta Acciones de Inversión por capitalización de cuentas patrimoniales;
4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos
por la presente ley; y,
5. Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación de la sociedad.
Artículo 3°.- Distribución de dividendos3.1. La distribución de dividendos es un derecho patrimonial otorgadoalostitularesdelasaccionesdeinversiónyseefectua-rá de acuerdo al valor nominal de las mismas. Este derecho será ejercido hasta que las empresas respectivas convengan la redención de las acciones de inversión con los titulares de las mismas.
3.2 La distribución a que se refiere el párrafo anterior deberáefectuarse en la misma oportunidad y condiciones señaladas para los titulares de las acciones representativas del capital social.
Artículo 4°.- Aumentos de capital social por nuevos aportes4.1. En los casos de aumento de capital social por nuevos aportes, los titulares de las acciones de inversión tienen el derecho de efectuar aportes a la sociedad, en proporción a su participación en la Cuenta Acciones de Inversión, que se destinarán a incrementar dicha cuenta, sólo con el objeto de mantener la proporción existente entre ésta y el capital social.
4.2. La capitalización decréditos contra la sociedad , obligaciones, valores convertibles u otros valores, constituyen para «estos efectos aumento del capital social por nuevos aportes.
4.3. El acuerdo de aumento de capital social por nuevos ía portes debe reconocer a los titulares de las acciones de inversión el derecho de suscripción preferente con relación a la Cuenta Acciones de Inversión.
Artículo 5°.- Certificados de suscripción preferente5.1. Las sociedades que registren Cuenta Acciones de Inversión y que efectúen aumento de capital por nuevos aportes deberán emitir Certificados de Suscripción Preferente a favor délos titularesdelasaccionesdeinversión, siendodeaplicación líos Artículos 101” al 108° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, si las acciones de inversión estuvieran inscritas en bolsa, o los Artículos 208” y 209 , de la, ley General de Sociedades , con excepción del segundo párrafo de este último, si las mismas no estuvieran inscritas en bolsa.
5.2. En caso de acciones inscritas en bolsa, el ejercicio del derecho de preferencia, vencido el plazo a que se refiere el Artículo 106° de la Ley del Mercado de Valores, comprende exclusivamenteaquienes hayan participadoenlasuscripción previa de acuerdo al Artículo 208” de la Ley General de Sociedades.
Artículo 6o.- Matrícula de acciones de inversiónLas sociedades deberán llevar la matrícula de acciones de inversión, en la que se anotarán la creación de acciones, la emisión de acciones, las transferencias, canjes, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, además de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 7°.- Incremento o reducción de la Cuenta Acciones de Inversión7.1. En la capitalización de cuentas patrimoniales, sean éstas de Resultados Acumulados, Excedente por Revaluación, Reservas u otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea su denominación, o en la reducción de capital que acuerden las empresas que registren Cuenta Acciones de Inversión, tanto ésta como el capital social se incrementará o disminuirá, según sea el caso,respetando la proporcionalidad existente al momento de adoptarse el acuerdo respectivo.
7.2. La sacciones representativas del capital y las acciones de inversión resultantes de la capitalización a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas respetando dicha proporción.
Artículo 8°.- Derecho de redención8.1. En la transformación, fusión, escisión 0 cualquier otra forma de reorganización de sociedades previstas en el Libro IV, Sección Segunda de la Ley General de Sociedades, así como en los casos de cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, los titulares de las acciones de inversión tendrán derecho a solicitar la redención de sus acciones.
8.2. Los acuerdos relativos a los supuestos señalados en el párrafo anterior deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, en la forma establecida en la Ley General de Sociedades.
8.3. El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento establecido para el derecho de separación previsto en el cuarto párrafo y siguientes del Artículo 200” de la Ley General de Sociedades, siendo el valor en libros el que resulte de dividir el patrimonio neto entre la suma del número de acciones de inversión y del número de acciones representativas del capital social.
Artículo 9°.- Liquidación de la SociedadEn caso de liquidación de la sociedad, las acciones de inversión tendrán iguales derechos que las acciones representativas del capital social en la distribución del saldo del patrimonio, sujetándose en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto por el Artículo 420” de la Ley General de Sociedades.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.