Ley Nº 27010

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 27010

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enriaue Sánchez Hernani

http://www.editoraperu.com.pe

Lima, martes 8 de diciembre de 1998

ANO XVI - N° 6740

Pág. 166983

QWGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27010

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Y DE LA COMISION DE TARIFAS

ELECTRICAS

Artículo Io.- Del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.

Modifícase el Artículo 83” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 83°.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones está dirigido por un Consejo Directivo conformado por:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien ejerce la Vicepresidencia.

a) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por el período de tres años y toman sus decisiones con total independencia.

El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca:

1. Por muerte.

2. Por renuncia presentada por escrito ante el Presidente de la República.

3. Por remoción, la cual corresponderá ser declarada >or el Presidente de la República a través de Resolución Suprema motivada.”

Artículo 2°.- De la Comisión de Tarifas Eléctricas.

Modifícase el Artículo 11” del Decreto Ley N” 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

"Artículo 11°.- La Comisión de Tarifas Eléctricas contará con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros y estará conformado por:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas;

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y,

e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por resolución refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y además por el titular del Sector en el caso de los representantes de los Ministerios; y, serán designados por un período de cinco años.”

Artículo 3o.- Norma derogatoria.

Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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