Ley Nº 27009

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Tipo de Norma: Ley

Número: 27009


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 27009 Pág. 166882

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 5 de diciembre de 1998

se adecuarán al monto de cobertura establecido por la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repúbl ica para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JO Y WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

lativo N° 052, y el Artículo 2" de la Ley N° 26288, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL

Unica,- Precísase que las disposiciones contenidas en la Ley N° 26898, no modifican la naturaleza temporal de las designaciones de los Magistrados y Fiscales provisionales. En consecuencia, las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, podrán disponer sin mayor limitación la finalización de la designación de Magistrados y Fiscales provisionales y suplentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

14329

LEY N° 27009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QU1SPE CORREA Ministro de Justicia

14330

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA VIGENCIA DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran haber lugar a la formación de causa contra ex vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA N° 012-98/CR

VICTOR JOY WAY ROJAS

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 1°.- De la vigencia de la reorganización y modernización del Poder Judicial y del Ministerio Público

Prorrógase el proceso de reorganización y modernización del Poder Judicial y del Ministerio Público, las funciones del Consejo de Coordinación Judicial y la vigencia de las disposiciones contenidas en las Leyes Nf's. 26546. 26586, 26623, 26695, 26735,26738,26747,26898 y 26933, así como sus modificatorias y ampliatorias, disposiciones transitorias, complementarias y finales, y demás normas vigentes sobrr la materia, hasta el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 2°.- De la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial

Prorrógase la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, creada por la Ley N” 26546, modificada por las Leyes N°s. 26623,26695 y 26747 hasta el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 3o.- Amplían plazo de suspensión de artículos de la L.O.P.J.

Quedan suspendidos los Artículos 17°, 72°, 74°, 8 L al 88°, 93” al 101°, 113° al 115°, 117°, 118°, 120°, 122°, 128°, 190°, 221° 236° al 239°, 246°,255°, 27 Io y 272” del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, aprobado por el Decreto Supremo N” 017-93-JUS, y los Artículos 4” inciso a), 5” y 6° de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

Articulo ^0.- De la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

Prorrógase la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, creada por Ley N" 26623, modificada por las Leyes N°s. 26695 y 26738 hasta~el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 5V Amplían plazo de suspensión de artículos de la L.O.M.P.

Quedan suspendidos los Artículos 25°, 27°, 28°, 30°se&uJ1“° párrafo, 31°, 33°, 38°, 42°, 48°, 40°,50°, 63°, 9T',98°y 99” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legis-

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto por el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89” de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el señor CESAR HUMBERTO TI NEO CABRERA, Ex Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de los delitos contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Fraude Procesal y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado, tipificados en los Artículos 416” y 427” del Código Penal.

Asimismo, de conformidad con los Artículos 100” y 139° inciso 6) de la Constitución Política se procede a destituirlo del cargo que ostenta a la fecha en el Poder Judicial, separándolo de la función pública.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el recinto del Congreso de la República, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENAR 10 FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

14284



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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