Ley Nº 26981

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 26981

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

CONGRESO DE LA

LEY N2 26981

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORESDEEDADDECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO

CAPITULO ISUJETOS DEL PROCESO

Artículo 1°.- Titular del proceso.

La Oficina de Adopciones efe la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de menores de edad declarados en abandono judicial, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 145” del Código de los Niños y Adolescentes. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.

Artículo 2°.- El Adoptante.

Adoptantes son preferentemente los cónyuges ola persona natural, mayores de edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina de Adopciones señalada en el artículo anterior.

Artículo 3°.- El Adoptado.

Se considera susceptible de ser adoptado al menor de edad declarado en abandono mediante Resolución Judicial. Es requisito el consentimiento del adoptado, en función de su edad y madurez.

Artículo 4°.- Adopción Internacional.

Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior, quienes no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley.

CAPITULO IITRAMITE Y DESIGNACION

Articulo 5".- Inicio del proceso.

El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural o cónyuges interesados dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluará y dictaminará dentro de los quince días hábiles siguientes. La evaluación comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal de los adoptantes.

Artículo 6°.- Declaración de aptitud.

6.1. Aprobada la evaluación, la Oficina de Adopciones emite la correspondiente Declaración de Aptitud. Los solicitantes son incluidos en la Lista de Espera de Adoptantes.

6.2. Si la evaluación deviene en desaprobatoria, es puesta en conocimiento de los solicitantes dentro del plazo establecido en el Artículo 5” de la presente ley.

Artículo 7°.- Designación.

Culminado el período de evaluación, la Oficina de Adopciones designa al menor de edad que sera adoptado teniendo en cuenta el orden en la Lista de Espera de Adoptantes.

Artículo 8°.- Aceptación e Informe de Empatia.

8.1. Los adoptantes formalizan su aceptación dentro de los siete días naturales siguientes a la designación. En ese plazo se produce la socialización entre el menor de edad y los adoptantes en presencia de personal especializado de la Oficina de Adopciones.

8.2. El Informe de Empatia del especialista se emite dentro del día hábil siguiente al encuentro entre el menor de edad y los adoptantes.

Artículo 9°.’ Segunda oportunidad.

Si el Informe de Empatia deviene en desaprobatorio; o no se produce la aceptación por parte de los adoptantes; o por parte del menor ae edad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3” de la presente ley, los adoptantes tendrán una segunda oportunidad para ser designados.

Artículo 10°.- Externamiento del menor de edad.

La designación será comunicada al Juzgado de Familia y ala Fiscalía de Familia. La Oficina de Adopciones dispondrá el externamiento del menor de edad, con indicación de los nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente a la comunicación.

Artículo 11”.- Colocación Familiar.

11.1 Realizado el externamiento, la Oficina de Adopciones dispone mediante Resolución Administrativa la Colocación Familiar por el término de siete días naturales, finalizado el cual el personal especializado de la misma emitirá el informe correspondiente.

11.2. La Colocación Familiar puede prorrogarse por un plazo de siete días naturales.

Artículo 12°.- Resolución de Adopción.

Si el Informe de la Colocación Familiar es aDrobatorio. la Oficina de Adopciones expide la respectiva Resolución Administrativa que declara la adopción y comunica al Juzgado de Familia que declaró el abandono, v a la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la localidad donde se registró el nacimiento, para dejar sin efecto la inscripción original y registrar los nuevos nombres y apellidos.

Artículo 13°.- Revocatoria de Colocación Familiar.

Si el Informe de la Colocación Familiar deviene en desaprobatorio, la Oficina de Adopciones revoca la Colocación Familiar y corre traslado al Juzgado de Familia para que dicta la medida de protección pertinente en consideración al interés superior del niño.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASPrimera.- Notificación de la Declaración de Abandono.

Cuando un menor de edad es declarado en abandono mediante Resolución Judicial, la Oficina de Adopciones comunicará a las instituciones de albergue y hogares temporales la recepción de la resolución correspondiente.

Segunda.- Inaplicabilidad a Procesos en Trámite.

La presente Ley no será de aplicación a los procesos de adopción que se encuentren en trámite judicial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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