Ley Nº 26970

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26970

Tipo de Norma: Ley

Número: 26970


Visualización de la norma: Ley 26970



Descargar Ley 26970 en PDF -

documento PDF

 26970

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, sábado 29 de agosto de 1998 AÑ O XVI - N° 6639 Pac. 163445

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°26970

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente.

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1998

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102° y en el Artículo 113” de la Constitución Política del Perú, ycnlaLey N°26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior entre los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente año, por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún dias del mes de agosto de mil novecientos noventa v ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Lima, 25 de agosto de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubhquesey archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a los EE.UU. para que participe en Conferencia de Aviación

RESOLU CION SUPREMA N” 489 98 PCM

Lima, 28 de agosto de 1998

CONCIDERANDO

Que, la Agencia de Desarrollo y Comercio Exterior de los Estados Unidos de América (TDA) conjuntamente con la Administración Federal de Aviación de dicho país (FAA), el Miami International Aírport y la Air Traille Controller Asociation, han organizado la Segunda Conferencia de Aviación de las Américas en donde se discutirá el desarrollo de la aviación civil y se ampliará las relaciones entre proveedores, fabricantes y administraciones de aviación;

Que, la mencionada reunión internacional contara con la presencia de las más altas autoridades aeronáuticas de los países de Lationamérica, Estados Unidos de América y Canadá, con el objetivo de intercambiar ideas sobre la modenización de la aviación civil;

Que, resulta conveniente la presencia del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en el citado evento internacional;

De conformidad con la Ley N“ 26894, Decreto Legislativo Nr’ 560 y Decretos Supremos N°s. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, y 135-90-PCM; y,

SE RESUELVE:

Articulo Io.- Autorizar el viaje del doctor Antonio Páucar Carbajal, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 29 de agosto al 1 de setiembre de 1998, para que asista a la invitación cursada por Lockeed Martín International.

Artículo 2o.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccitin, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje: Lima-Miami-Lima US$ 2,067.00

Viáticos US$ 880.00

Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25. 00

U S $ 2,972.00

Artículo 3".- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuesto o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese

Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez

Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho Presidencial

ALBERTO PANDOLFI ARBULLJ

Presidente del Consejo de Ministros

9722

9723



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos