Ley Nº 26967

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 26967

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, viernes 10 de julio de 1998

ANO XVI N° 6589

Pág. 161989

7663

LEY Ns 26967

CARLOS TORRES Y TORRES LARA,

* ^ *■ ♦

POR CUANTO:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Artículo Unico.- Objeto de la Ley.

Modifícase el Artículo 2” de la Ley N* 26439 que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, agregándose el siguiente inciso:

"b> Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, cualquiera que haya siao el instrumento legal o la fecha de su creación.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108u de la Constitución Política del Perú y 80” del Reglamento del Congreso, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Lima, 8 de julio de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

Aprueban actualización del TUPA del Ministerio

DECRETO SUPREMO N° 006-98-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se na establecido la obligación para todas las entidades de la Administración Publica ae aprobar y publicar la actualización de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-;

Que, por Decreto Supremo N” 094-92-PCM, se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior, disponiéndose que los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoria;

Que, la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Central deben ser aprobadas por Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del Decreto Legislativo N° 757;

DECRETA:

Artículo Io.-Aprobar la actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITIÑCI-, cuyo documento forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

RICARDO MARQUE2 FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

LUDWIG MEIER CORNEJO

Ministro de Pesquería

Encargado de la Cartera de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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