Ley Nº 26956

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 26956

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DIARIO

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

CONGRESO DE LA REPUBLICA"ley N° 26956

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO Io DE LA LEY N° 26919 QUE AMPLIA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACION DE DECLARACIONES 0 CONSTATACIONES DE FABRICA

Artículo Unico.- Inicio de procedimiento administrativo en trámite único.

Adiciónese al Artículo Io de la Ley N° 26919, que amplía el régimen administrativo de regularización de declaraciones o constataciones de fábrica, el siguiente párrafo:

"El procedimiento administrativo de acogimiento a los plazos y beneficios que establece la Ley N° 26389, sus prórrogas y ampliatorias, queda iniciado en trámite único, y para todos sus efectos, con la presentación ante la municipalidad correspondiente del formulario a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria y la documentación precisada en el Artículo 6o de la Ley N° 26389."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

5780 DECRETOLEGISLATIVODECRETO LEGISLATIVON° 900

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional;

Que es necesario dictar las normas que cautelando los derechos de las personas que los consideren vulnerados o amenazados, no permitan el uso indebido de las Acciones de Hábeas Corpus y Amparo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LAS ACCIONES DE HABEAS CORPUS Y AMPARO

(LEY N° 23506)

Artículo Io.- Modifícanse los Artículos 15° y 20° de la Ley N° 23506, en los siguientes términos:

"Artículo 15o.- En la capital de la República y la Provincia Constitucional del Callao, es competente para conocer de la acción de Hábeas Corpus, el Juez Especializado de Derecho Público. En los demás Distritos Judiciales, son competentes los Jueces Especializados Penales y, en su caso, el Juez Mixto, designados en ambos casos por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tratándose de detención arbitraria atribuida a una orden judicial, en la Capital de la República y la Provincia Constitucional del Callao, la acción se interpondrá ante la Sala Superior de Derecho Público; en los demás Distritos Judiciales, ante la Sala Especializada Penal o Mixta, según corresponda, la que designará al Juez Especializado de Derecho Público o, en su caso, al Juez Especializado Penal o Mixto, quien decidirá en el término de 24 horas."

"Artículo 20°.- Interpuesta la apelación, el Juez elevará en el día los autos a la Sala Superior de Derecho Público, la que dentro de los dos días hábiles siguientes señalará la fecha para la vista de la causa, con citación de los abogados. El plazo para la vista y resolución no podrá ser, por ningún motivo, mayor de cinco días hábiles, bajo responsabilidad."

Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 29° de la Ley N° 23506, modificado por la Ley N° 26792, en los siguientes términos:

"Artículo 29°.- Es competente para conocer de la Acción de Amparo en la Capital de la República y en la Provincia Constitucional del Callao el Juez Especializado de Derecho Público. En los demás Distritos Judiciales son competentes el Juez Civil o Mixto del lugar donde se produzca la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

Si la violación o amenaza de un derecho se origina en una orden judicial la acción se interpone ante la Sala Superior de Derecho Público o, en su caso, ante la Sala Especializada en lo Civil o Mixta de la Corte Superior de Justicia respectiva, designada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que encarga su trámite a otro Juez Especializado en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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