Ley Nº 26951

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 26951

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DIARIO

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26950

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo Io.- Otorgamiento de facultades.

El Congreso otorga al Poder Ejecutivo autorización para legislar sobre la materia de Seguridad Nacional y por el plazo de quince días calendario. Dicha materia se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 2o.- Materia.

Los Decretos Legislativos que se expiden con arreglo a esta ley autoritativa tiene por materia la Seguridad Nacional y se fundamentan en la necesidad de adoptar e implementar una estrategia para erradicar un peligroso factor de perturbación de esa seguridad, generado por la situación de violencia creciente que se viene produciendo por las acciones de la delincuencia común organizadas en bandas utilizando armas de guerra y explosivos y provocando un estado de zozobra e inseguridad permanente en la sociedad.

Artículo 3o.- Perentoriedad del plazo.

El Congreso modificará o derogará cualquier Decreto Legislativo que exceda el plazo o la materia señalados en los artículos precedentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

5365RESOLUCION LEGISLATIVAN° 26951

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DE APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, adoptada en Oslo, Noruega el 18 de setiembre de 1997 y suscrita por el Perú en Ottawa, Canadá el 3 de diciembre de 1997.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 14 de mayo de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores

5366

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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