Ley Nº 26948

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 26948

pág. 159638 <£( peruano NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de mayo de 1998

ditación de personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones y con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral."

Comuniqúese al señor4Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES.

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia

5001

LEY N2 26948

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2322 DE LA LEY N2 26887, LEY GENERAL DE

SOCIEDADES

Artículo Unico.- Objeto de la Ley.

Extiéndase hasta el 31 de octubre de 1998, el plazo de caducidad que establece el Artículo 232° de la Ley Ѱ 26887, Ley General de Sociedades, para los dividendos correspondientes al año 1994, én los casos de los accionistas de las empresas a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 106-97.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

5002

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA N° 248-98-PCM

Lima, 6 de mayo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional déla República Ing. Alberto Fujimori, viajará a la ciudad de El Cairo, Egipto, los días 8 al 14 de mayo del presente año, para participar en la "Octava Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los Quince";

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República;

De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

5004

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Egipto para participar en la Octava Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los Quince

RESOLUCION SUPREMA N° 249-98-PCM

Lima, 6 de mayo de 1998

Debiendo realizarse, del 11 al 13 de mayo de 1998,1a Octava Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los Quince, en la ciudad de El Cairo, Repú blica Arabe de Egipto;

De conformidad con el inciso m) del Artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso b) del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Artículo 1° del Decreto Supremo N” 163-81-EFy su modificatoria, el Decreto Supremo N° 031-89-EF; el Decreto Supremo N° 135-90-PCM; y, el Decreto Supremo N° 037-91-PCM;

Estando a lo acordado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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