Tipo de Norma: Ley
Número: 26934
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26934DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, lunes 16 de marzo de 1998 AÑO XVI - N° 6473 Pág. 158157
LEY N2 26934
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
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Comuniqúese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
2876
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL
Artículo 1°.- De la autorización.
1.1. Autorízase a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de "El Niño" y declaradas en emergencia, mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto del Fondo de Compensación Municipal, para cubrir sus necesidades de gasto corriente e inversión, para fines de prevención, emergencia y de asistencia a la población damnificada, de acuerdo a las exigencias propias de cada Municipalidad, hasta el 31 de agosto de 1998.
1.2. Las Municipalidades antes señaladas no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
Artículo 2°.- De la suspensión.
Déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 89°del Decreto Legislativo N° 776, modificado por la Ley N° 26891, hasta el 31 de agosto de 1998, para las Municipalidades a que se refiere el artículo precedente.
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Artículo 3o.- De las exoneraciones.
Es aplicable para las Municipalidades a las que se refiere la presente Ley la exoneración de las restricciones presupuéstales establecidas en la Ley N° 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y la Ley N° 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, durante el plazo señalado en el Artículo Io.
Artículo 4°.- De la declaratoria de emergencia. En un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo determina, mediante Decreto Supremo, las provincias y distritos a los que se refiere el Artículo 1°.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Aceptan y aprueban donación destinada a damnificados por el Fenómeno del Niño
RESOLUCION MINISTERIAL N° 022-98-PCM
Lima, 12 de marzo de 1998
Visto el Oficio RE (VSG) N° l-0-A/013.c.a. de 9 de marzo de 1998, del Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Damas Nippo-Latinoamerica* ñas, ha donado á la Presidencia del Consejo de Ministros la cantidad de US$ 1,543.21 Dólares Americanos, con Cheque N° 1471 del Banco do Brasil; que será destinado a la población afectada por el Fenómeno del Niño;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar y aprobar la donación de Mil Quinientos Cuarentitrés y 21/100 Dólares Americanos ($ 1,543.21), efectuada por la Asociación de Damas Nippo-Latinoamericanas, con Cheque N° 1471 del Banco do Brasil.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.