Tipo de Norma: Ley
Número: 26916
Estado: Vigente
Promulgada: 21-01-1998*
Créase el distrito Casa Grande, en la provincia de Ascope, departamento La Libertad, región La Libertad. La capital del distrito será el centro poblado Casa Grande, que se eleva a la categoría de ciudad.
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 22 de enero de 1998
ANO XVI - N" 6420
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uinta La Bomba - La Arenita y la carretera el Algarrabal), allí continúa por el eje de la carretera Quinta La Bomba
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autori
LEY N° 26916EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CREACION DEL DISTRITO CASA GRANDE,
EN LA PROVINCIA DEASCOPE, DEPARTAMENTO
LA LIBERTAD
Objeto de la Ley.
Artículo 1°.- Crease el distrito Casa Grande, en la
Erovincia de Ase ope, departamento La Libertad, Re •igi6n La dbertad. La capital del distrito será el centro poblado Casa Grande, que se eleva a la categoría de ciudad.
Límites distritales.Artículo 2°.- Los límites del distrito Casa Grande han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala 1/100,000; hojas N°s 15e - 16e, elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN).
LIMITE DISTRITALPor el Norte y Ñor Este con las provincias de Pacasmayo Yugo (Cota 8
ral Ñor Este, coincidente con el límite provincial de Ascope hasta llegar al cerro Maguar (Cota 2,428 m.s.n.m.).
Por di Este y Sur Este con el distrito de Ascope: Del
último lugar nombrado el límite continúa aguas abajo por el thalweg® la iqubrada Cuculicote, quebrada Culebra, prosigue por la quebrada Santa María, hasta su intersección con el canal San José Nuevo o San José Alto, el cual recorre en dirección Sur Este pasando a un punto distante en 1,125 m.l. del túnel de Facalá, de allí vira en dirección sur (cruza el camino que se dirige al centro poblado La Capilla) pasando por la cima de la Huaca La Avispa (Huaca Bolognesi), cerro Sorcape (Cota 260 m.s.n.m.) para luego descender por sus faldas en dirección Sur Este en un tramo aproximado de 850 mi (cruza el campo Bolognesi), hasta dar con un punto de intersección de dos carreteras asfaltadas (Casa Grande -Ascope y Casa Grande - Cepeda); de este punto vira en dirección Este por el eje de la carreteraGasa Grande -Cepeda, hasta intersectarse con la carretera asfaltada que va de Romaa Ascope; de allí el límite se dirige en proyección Sur Este hasta el thalweg del río Chicama, haciendo un tramo aproximado de 900 m.l.
Por el Sur y Sur Oeste con los distritos de Chicama y Chocope: Del último lugar nombrado, el límite se dirige aguas abajo por el thalweg del río hasta la altura de una carretera afirmada ubicada a una distancia de 2,150 m.l. (a
partir del puente Victoria), luego vira en dirección Oeste hacia un camino afirmado, recorriendo un tramo de 1,225 m.l. aproximadamente, donde se une con una carretera asfaltada (paralela a un canal de regadío); de allí se dirige en dirección Oeste por esta última carretera (cruza los campos Esquen, Huabos, Miguel y Faña “B”), hasta su intersección con la carretera industrial (Km. 4.3) que une a Casa Grande con la carretera Panamericana, prosigue en dirección Oeste, (cruzan los campos de cultivo Bazán) hasta el cerro Mocollo-pe (Cota 335 m.s.n.m.), luego desciende por sus faldas en dirección norte hasta encontrar una carretera afirmada la cual recorre hasta su intersección con un cruce de carreteras asfaltadas (Casa Grande - Choco>pe y Casa Grande - La Constancia), vira y continúa por el eje de la carretera Casa Grande - La Constancia hasta llegar al puente Constancia.
Por el Oeste y Ñor Oeste con los distritos de Paiján y Rázuri: Se dirige en dirección Ñor Oeste, bordeando el Asentamiento Humano Nueva Constancia (del distrito de Chocope) por el extremo inferior norte del cerro Constancia (adyacente al campo Hornillo), para luego ascender hasta su cima (cota 329 m.s.n.m.); de allí continúa en dirección Norte hasta la cota 314 m.s.n.m., luego se dirige en dirección Ñor Oeste, desciende, cruza un camino afirmado (en dirección a Lache), continuando en dirección Oeste por las cotas 225 m.s.n.m. y 327 m.s.n.m. de los cerros Garrapón y Licapa (atraviesa los campos de cultivos de Gavidia y Licapa ” Cr, continúa en dirección Norte pasando por la cota 644 m.s.n.m.
- Señal Cerro Azul (cruzando una carretera afirmada que se dirige a Paiján) asciende luego por la cota 328 m.s.n.m., para de allí descender hasta encontrar a un cruce de carreteras - La Arenita, haciendo un recorrido de aproximadamente 4,150 m.l.; de allí el límite vira en dirección Norte a la cima del cerro Yugo (cota 430 m.s.n.m. 1, pasando por el cerro Piedra Escrita para luego llegar a la señal Yugo (cota 860 m.s.n.m.), punto de inicio de u presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESDisposiciones complementarias futuras.
Primera.- El Poder Ejecutivo dictara las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticas-administrativas a la nueva circunscripción distrital que se crea por la siguiente Ley.
Administración y prestación de servicios.
;gunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas iaades municipales, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por los concejos distritales a los cuales pertenecían los pue blos involucrados.
Dotación de autoridades por el Jurado Nacional de Elecciones.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.
Disposición derogatoria.
Cuarta,- Derógase los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
Inicio de vigencia.
Quinta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.