Tipo de Norma: Ley
Número: 26915
documento PDF
26915v*s.
Fundado en 1825
por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hemani
Lima, miércoles 21 de enero de 1998
AÑO XVI - N° 6419
Pág. 156609
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LEY N2 26915EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LAS TABLAS Y CARACTERISTICAS DEL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DECRETO
LEY NQ 25623
Objeto de la Ley.Artículo IV A efectos de sancionar las infracciones administrativas del Decreto Ley N° 25623 y sus normas reglamentarias, apruébanse las siguientes Tablas:
TABLA lINFRACCION SANCION1. DEL CODIGO DE IDENTIFICACIONNo contar con Código de Identificación, o no cumplir con actualizarlo, 0 cancelarlo, según el caso.
2. DEL ACTA DE VERIFICACION- Realizar transacciones 0 actividades sin contar con Acta de Verificación
3. DE LOS REGISTROS ESPECIALEScial, 0 transportar localmente insumos químicos fiscalizados, sin contar con la documentación delcaso.
5. DE LOS DOCUMENTOS PARA IMPORTACION O EXPORTACION- No contar con autorización
para las operaciones de importación 0 exportación, 0 realizarlas excediendo las cantidades autorizadas. 2 UIT
6. DE LA VERIFICACION DE INSTALACIONES- Iniciar actividades de pro
ducción, envase o reenvase de insumos químicos, sin la verificación previa de las instalaciones. 1 UIT
7. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDADNo cumplir con los precintos de seguridad de productos e insumos químicos fiscalizados 1 UIT
TABLA IIDependiendo de la demora en la presentación de la infor mación tanto del movimiento mensual de insumos quími-, eos fiscalizados, como de las pérdidas, mermas irregulares, consumo excesivo o cambio de volumen mensual de insumos químicos fiscalizados, ambas que deben presentarse con el carácter de Declaración Jurada, se establece la siguiente escala de multas:
EXTEMPORANEIDADa. Hasta una semana
b. Hasta un mes
c. Hasta tres meses
d. Hasta seis meses
e. Hasta nueve meses
f. Hasta un año
g. Después de un año
Sanciones por reincidencia.Artículo 2o.- Los usuarios de insumos químicos fiscalizados que habiendo sido sancionados conforme a las Tablas 1 y II, reincidan, serán sancionados de acuerdo a la siguiente escala:
a) Aperturar y llevar Registros Especiales sin la autorización previa.
b) No consignar información diariamente en los Registros Especiales.
c) Consignar información en
los Registros Especiales de manera incorrecta 0 inexacta.
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1 UIT
4. DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTES- No contar con la Autorización de Transporte interprovin
Por primera vez Por segunda vez
Por tercera vez
el monto de la sanción será el 50% adicional a la multa establecida, elmontodelasanciónseráeldoble del establecido.
Clausura temporal del local por quince (15) días naturales, más el doble de la multa establecida.
Adecuación de las infracciones cometidas a la fecha de vigencia de esta Ley.Artículo 3o.- Las infracciones cometidas por usuarios de insumos químicos fiscalizados, que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de san-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.