Ley Nº 26915

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 26915

v*s.

Fundado en 1825

por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hemani

Lima, miércoles 21 de enero de 1998

AÑO XVI - N° 6419

Pág. 156609

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SANCION

50% de 1 UIT

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LEY N2 26915

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LAS TABLAS Y CARACTERISTICAS DEL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DECRETO

LEY NQ 25623

Objeto de la Ley.

Artículo IV A efectos de sancionar las infracciones administrativas del Decreto Ley N° 25623 y sus normas reglamentarias, apruébanse las siguientes Tablas:

TABLA lINFRACCION SANCION1. DEL CODIGO DE IDENTIFICACION

No contar con Código de Identificación, o no cumplir con actualizarlo, 0 cancelarlo, según el caso.

2. DEL ACTA DE VERIFICACION

- Realizar transacciones 0 actividades sin contar con Acta de Verificación

3. DE LOS REGISTROS ESPECIALES

cial, 0 transportar localmente insumos químicos fiscalizados, sin contar con la documentación delcaso.

5. DE LOS DOCUMENTOS PARA IMPORTACION O EXPORTACION

- No contar con autorización

para las operaciones de importación 0 exportación, 0 realizarlas excediendo las cantidades autorizadas. 2 UIT

6. DE LA VERIFICACION DE INSTALACIONES

- Iniciar actividades de pro

ducción, envase o reenvase de insumos químicos, sin la verificación previa de las instalaciones. 1 UIT

7. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD

No cumplir con los precintos de seguridad de productos e insumos químicos fiscalizados 1 UIT

TABLA II

Dependiendo de la demora en la presentación de la infor mación tanto del movimiento mensual de insumos quími-, eos fiscalizados, como de las pérdidas, mermas irregulares, consumo excesivo o cambio de volumen mensual de insumos químicos fiscalizados, ambas que deben presentarse con el carácter de Declaración Jurada, se establece la siguiente escala de multas:

EXTEMPORANEIDAD

a. Hasta una semana

b. Hasta un mes

c. Hasta tres meses

d. Hasta seis meses

e. Hasta nueve meses

f. Hasta un año

g. Después de un año

Sanciones por reincidencia.

Artículo 2o.- Los usuarios de insumos químicos fiscalizados que habiendo sido sancionados conforme a las Tablas 1 y II, reincidan, serán sancionados de acuerdo a la siguiente escala:

a) Aperturar y llevar Registros Especiales sin la autorización previa.

b) No consignar información diariamente en los Registros Especiales.

c) Consignar información en

los Registros Especiales de manera incorrecta 0 inexacta.

1 UIT

50% de 1 UIT

1 UIT

4. DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTES

- No contar con la Autorización de Transporte interprovin

Por primera vez Por segunda vez

Por tercera vez

el monto de la sanción será el 50% adicional a la multa establecida, elmontodelasanciónseráeldoble del establecido.

Clausura temporal del local por quince (15) días naturales, más el doble de la multa establecida.

Adecuación de las infracciones cometidas a la fecha de vigencia de esta Ley.

Artículo 3o.- Las infracciones cometidas por usuarios de insumos químicos fiscalizados, que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de san-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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