Tipo de Norma: Ley
Número: 26911
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26911Normas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaniLima, viernes 16 de enero de 1998 AÑO XVI *N° 6414 Pág. 156465
LEY Ns 26911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
«el Estado, el cual será suscrito por el Ministerio del sector correspondiente y por la Comisión Nacional de Inversio nes y Tecnologías Extranjeras - CONITE,
El control de la ejscución del Contrato de Inversión será realizado por el Sector o sociedades de auditoria debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA) de conformidad con el Decreto LegislativoN°850y sus normas reglamentarias.
Inclusión del régimen establecido por la presente Ley en los convenios de estabilidad juiaica.
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 3°.- De ser el caso, para las empresas que cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo N° 818 y modificatorias, también se podrá incluir en los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos N°s. GG2 y 757. la estabilidad del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/ 0 el impuesto que grave a los activos netos, según las normas vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica.
LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES
DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTENRECURSOSNATURALES
Objeto de la Ley.
Articulo Io.- Modifícase el Artículo 1" drl Decreto Legislativo N° 818 en los términos siguientes.
“Artículo Io.- Será de aplicación tanto para el efecto de lo dispuesto en el Artículo 2o del presente dispositivo así como para lo establecido en el inciso a) del Articulo 116° del Decreto Legislativo N° 774 y modificatorias para:
a) Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4)añbs, considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuan do realicen las operaciones ae explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que establece en el mismo; o,
b) Las empresas que suscriban contratos con el Esta do, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/ o explotación de recursos naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria a fas que se refiere la Ley General de Minería, y cuya inversión requiera de un período igual o mayor a dos (2) años, siempre que no exceda de cuatro í41 años. En este caso, no estarán incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploración.
Inicio de vigencia.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
ED1TH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días dei mes de enero de mJTnovecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANK Ministro de Economía y Finanzas
Mediante Resolución Suprema refrendada por e)Mi nistro de Economíay Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las empresas quecalifi-quenasí como los reqmsitosv características que deba cumplir cada contrato."
Condiciones para acogerse ai Decreto Legislati- i vo N°818.
Artículo 2°.- Para efecto de acogerse a lo establecido j en el Decreto Legislativo N° 818 y modificatorias, las empresas deberán celebrar un Contrato de Inversión con |
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LEY Ne26912POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.