Ley Nº 2691

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 02691

LEY N.0 2691

Autorizando al Ejecutivo para determinar la proporción de ganado que pueda exportarse en

cada zona ganadera dé la

República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Gobierno determinará la proporción de ganado que pueda exportarse, en cada una de las zonas ganaderas de la República, teniendo en cuenta las necesidades del consumo y la industria pecuaria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para qu‘e disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y cinco días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —E- R. hanutta, Senador Secretario.— Santiago D. ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

v

Francisco Tudela y Varelay

Ministro de Relaciones Exteriores, encargado accidentalmente de la cartera de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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