Tipo de Norma: Ley
Número: 26897
documento PDF
26897ruano
por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, lunes 15 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6382_Pág. 155533
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 26897
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO:
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
14401
LEY N° 26898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APENDICES IYII DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 821,
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo Io.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 7o del Decreto Legislativo N° 821, en los términos siguientes:
"Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIONLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."
Artículo 2o.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Modificación del Artículo 29° de la Ley Orgáni ca del Poder JudicialArtículo 1°.- Modifícase el Artículo 29° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 29°.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de Salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
1. El Presidente de la Corte Suprema.
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias."
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.