Ley Nº 26897

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26897

Tipo de Norma: Ley

Número: 26897


Visualización de la norma: Ley 26897



Descargar Ley 26897 en PDF -

documento PDF

 26897

ruano

por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, lunes 15 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6382_Pág. 155533

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 26897

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO:

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

14401

LEY N° 26898

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APENDICES IYII DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 821,

LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Artículo Io.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 7o del Decreto Legislativo N° 821, en los términos siguientes:

"Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."

Artículo 2o.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Modificación del Artículo 29° de la Ley Orgáni ca del Poder Judicial

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el mismo que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 29°.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de Salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

1. El Presidente de la Corte Suprema.

2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos