Tipo de Norma: Ley
Número: 26896
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26896ruano
por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, viernes 12 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6378 Pág. 155429
CONGRESO DE LA REPUBLICALey que dispone la prórroga de ciento ochenta días para el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer la concesión del Indulto a favor de quienes se encuentren condenados por Terrorismo y Traición a la Patria en base a elementos probatorios insuficientes, creada mediante Ley N° 26655
LEY N° 26895
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA PRORROGA DE CIENTO OCHENTA DIAS PARA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION AD HOC ENCARGADA DE EVALUAR, CALIFICAR Y PROPONER LA CONCESION DEL INDULTO A FAVOR DE QUIENES SE ENCUENTREN CONDENADOS POR TERRORISMO Y TRAICION A LA PATRIA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS INSUFICIENTES, CREADA MEDIANTE
LEY N° 26655
Artículo 1°.- Prorrógase por ciento ochenta días calendario, el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, creada por Ley N° 26655.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 1998.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
14280
Ley que establece la obligación de presentar, entre otras, un Estudio de Impacto Ambiental en los casos de actividades de generación termoeléctrica cuya potencia instalada supere los 10 MW
LEY N° 26896
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR, ENTRE OTRAS, UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS CASOS DE ACTIVIDADES DE GENERACION TERMOELECTRICA CUYA POTENCIA INSTALADA SUPERE LOS 10 MW.
Artículo Unico.- Adiciónase al Artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas el siguiente párrafo:
"Para las actividades de generación termoeléctrica, cuya potencia instalada sea superior a 10 Mw, es requisito presentar un Estudio de Impacto Ambiental además de los especificados en el párrafo anterior."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.