Tipo de Norma: Ley
Número: 26894
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26894Lima, jueves 11 de diciembre de 1997 NORMAS LEGALES Crpecuano p¿9- 155335
Lima, jueves 11 de diciembre de 1997 NORMAS LEGALES Crpecuano p¿9- 155335
SI.
19,888007,098 10,888'274,070 3,158141,031 5,841*591,997
9,635768,328 6,805'014,380 2,814678,815 16075,133
29,523775,426
dentro de los quince (15) días posteriores a su perfeccionamiento.
Octava.- Todos los originales de los Contratos de las operaciones de Endeudamiento Externo, que acuerde o garantice el Gobierno Central y de la renegociación de la Deuda Externa a que se refieren la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la presente Ley, deberán permanecer en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Novena.- Las empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias y que por Acuerdo expreso de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- se encuentren sujetas al régimen de la actividad privada, así como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado, en donde el Estado mantenga acciones, deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República información sobre las operaciones de Endeudamiento Externo que realicen, dentro de los ocho (8) días posteriores al perfeccionamiento de las mismas.
Décima.- El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de crédito.
Décimo Primera.- Las asunciones de deuda externa de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias se aprueban a propuesta de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Décimo Segunda.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar operaciones de Conversión de Deuda Externa en Donación en apoyo de sectores sociales, protección del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, así como operaciones de Conversión de Deuda Externa en Inversión. Los marcos bilaterales aplicables a estas operaciones, así como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos marcos, serán aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cuarenticinco (45) días hábiles presentará un informe de dichas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
Décimo Tercera.- Durante la vigencia de la presente Ley, amplíase el uso de los recursos originados en el proceso normado por el Decreto Legislativo N° 674 y sus modificatorias, para que puedan ser también utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas en atender el pago de obligaciones de deuda pública externa.
Décimo Cuarta.- Apruébase la propuesta para la Undécima Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional de Fomento -AIF-, mediante el cual el Estado Peruano suscribirá acciones por el monto de US$ 31,225.00 (TREINTA UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Décimo Quinta.- Apruébase la propuesta para la Cuarta Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, contenida en las Resoluciones 87/ XVIII y 98/XX, correspondiéndole al Perú una contribución de US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Asimismo, apruébanse las Enmiendas contenidas en la Resolución 86/XVII, propuestas al Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, como resultado de la Reposición de Recursos antes mencionada.
DISPOSICION FINAL
Unica.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 1998.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
14232
Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998LEY N° 26894
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1998
CAPITULO I
APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO
Artículo Io.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a nivel de fuentes de Financiamiento y Egresos a nivel de Categoría del Gasto, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
INGRESOS
SI.
- Recursos Ordinarios
24,638900,000
- Canon y Sobrecanon
166'291,399
- Participación en Rentas de Aduanas
131'000,000
- Contribuciones a Fondos
533'335,878
- Recursos Directamente Recaudados
1,724763,126
- Recursos por Operac. Ofic. de Crédito Interno
129500,000
- Recursos por Operac. Ofic. de Crédito Externo
1,951 '863,207
- Donaciones y Transferencias
248721,816
TOTAL
29,523775,426
EGRESOS
- Gastos Corrientes
17,693288,450
- Gastos de Capital
5,972'819,846
- Servicio de la Deuda
5,857667,130
TOTAL
29,523775,426
Artículo 2°.- Apruébase la Estructura de Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes Secciones:
SECCIONES
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL . Gasto Corriente . Gasto de Capital . Servicio de la Deuda
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS . Gasto Corriente . Gasto de Capital . Servicio de la Deuda
TOTAL
Artículo 3°.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamiento y de Egresos del Gobierno Cen-
NORMAS LEGALES
Pág. 155386 €1 peruano i
Lima, jueves 11 de diciembre de 1997
tral e Instancias Descentralizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCION
ANEXO
- Distribución Funcional del Egreso y Fuentes de Financiamiento
1
- Distribución Funcional del Egreso por Actividades y Proyecto
2-A AL 2-1
- Distribución Funcional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto
3-A AL 3-1
- Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de Financiamiento
4-A AL 4-D
- Distribución Institucional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto
5-A AL 5-1
- Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo Genérico de Gasto
6-A AL 6-1
Artículo 4o.- Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artículo Io, los recursos de la Fuente de Financia-miento "Fondo de Compensación Municipal" para el año fiscal 1998, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a la suma total de S/. 1,080,000,000,00, los cuales debenser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de apertura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de acuerdo al desagregado que figura en el Anexo 7 "Estimación de la Distribución a nivel de Distritos de la Fuente de Financiamiento: Fondo de Compensación Municipal", de la presente Ley.
Artículo 5o.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio del ejercicio presupuestal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación presupuestal.
El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes de iniciado el ejercicio presupuestario, el Presupuesto Institucional a que se refiere el párrafo anterior.
Copia de la citada Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
CAPITULO II
EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 6o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:
a. La Contratación de Obras, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es menor de S/. 900,000,00.
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4,050,000,00, el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente.
b. La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:
- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es menor de S/. 350,000,00.
c. La Contratación de Servicios No Personales, tales como consultorías, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:
- Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000,00.
- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150,000,00.
La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cuando las Entidades del Sector Público encarguen la realización de Licitaciones y Concursos a Organismos especializados autorizados, dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25565 o de Convenios de Asistencia Técnica Internacional, deben, en cada caso, autorizar tales actos mediante la correspondiente Resolución Suprema a propuesta del Titular del Sector.
Período de Regularización Presupuestaria
Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 28° de la Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, fíjase el período de regularización presupuestaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999.
Asimismo, facúltase durante el precitado período a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a modificar los Calendarios de Compromisos y las Autorizaciones de Giro, respectivamente, a fin de adecuarlos a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con Organismos Internacionales.
Normas de Austeridad
Artículo 8°.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:
i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto.
ii. Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos, que la Entidad se ha propuesto para el ejercicio 1998, bajo responsabilidad.
iii. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.
Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los Pliegos Presupuestarios sujetan la ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:
a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de los Magistrados del Poder Judicial - incluida la Academia de la Magistratura - Ministerio Público - incluido el Instituto de Medicina Legal del Perú - Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Docentes Universitarios, y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la Academia Diplomática. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas.
Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.
Los Docentes del Magisterio Nacional que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1997, podrán suscribir nuevo contratos a partir del 1 de marzo de 1998.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes y las demás acciones de personal que se requieran, deben efectuarse, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado, así como la asignación prevista en el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", del Presupuesto del Pliego, sin generar demandas adicionales con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordina-
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nos .
b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad.
c) Se encuentra prohibido realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extran-jero.
d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Artículo 3o del Decreto Ley N° 25957 y Decreto Ley N° 25515, respectivamente.
e) Las adquisiciones de automóviles por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", efectuadas por las Entidades del Sector Público, con excepción del Poder Legislativo, se realizan en forma conjunta exclusivamente a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.