Ley Nº 26890

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 26890

ruano

por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, jueves 11 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6377 Pág. 155381

CONGRESO DE LAREPUBLICA

Ley que modifica el Articulo 52° del Código Penal en materia de conversión de penas

LEY N° 26890

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 52°DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE CONVERSION DE PENAS

Artículo Io.- Modifícase el Artículo 52° del Código Penal en los términos siguientes:

"Artículo 52°.- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día-multa, por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres."

Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

14229

Ley que fija en cuatro Unidades Impositivas Tributarias el mínimo a que tienen derecho las Municipalidades por distribución del Fondo de Compensación Municipal

LEY N° 26891

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE FIJA EN CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS EL MINIMO A QUE TIENEN DERECHO LAS MUNICIPALIDADES POR DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL

Artículo Io.- Sustitúyase el Artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776, por el siguiente texto:

"Artículo 89°.- Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.

Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal podrán ser destinados hasta en un 20% en gasto corriente, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces."

Artículo 2o.- La distribución del monto mínimo según lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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