Ley Nº 26888

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 26888

póg. 155348 <EI panano NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de diciembre de 1997

NOVENA.- Sociedad con plazo de duración vencido

La sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración se encuentre vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la relación que se indica en la Disposición Transitoria Décimo Primera, proceder a nombrar liquidadores conforme a lo establecido en la presente ley y a solicitar la correspondiente inscripción en el Registro. De no hacerlo antes del vencimiento del plazo antes indicado, se le considera automáticamente incluida en lo señalado en el primer párrafo de la Disposición Transitoria siguiente.

DECIMA.- Extinción por prolongada inacti

vidad

Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscripción.

No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presunción, para lo cual, dentro de los treinta días de publicada la relación a que se refiera la siguiente Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud ala correspondiente oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el artículo 43”. Si hubiera oposición a la solicitud ésta se tramitará en el proceso abreviado y la resolución del juez determinará si procede aplicar la presunción.

La extinción producida en virtud de lo establecido en esta Disposición Transitoria no afecta en forma alguna los derechos de los socios para con la sociedad extinguida ni los de los terceros acreedores con ella o con sus socios. Igualmente, no afecta los derechos y obligaciones de carácter tributario de la sociedad extinguida.

DÉCIMA PRIMERA,- Publicaciones de SUNARP

Para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Décima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley en el Diario Oficial El Peruano, sendas relaciones, a nivel nacional, de las sociedades cuyo período de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripción en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986.

Para tal efecto las oficinas regístrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente en un plazo que no excederá de treinta días posteriores a la vigencia de esta ley.

Vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de la presunción.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

14157

Ley que establece la prórroga de los contratosdealquiler de ¡nmueblescuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta jujevos soles

LEY N° 26888

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES CUYO AUTOAVALUO SEA INFERIOR A DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES

Artículo Io.- Sustitúyase el texto del inciso c) del Articulo 14” del Decreto Legislativo N° 709, modificado por la Ley N° 26701, con la siguiente redacción:

“Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta nuevos soles (S/. 2,880.00) hasta el 8 de diciembre de 1999”.

Artículo 2°.- La prorroga a que se refiere el artículo anterior no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de casa-habitación.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4o.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LAR.4

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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