Ley Nº 26886

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26886

ruano

por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, martes 9 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6374 Pág. 155303

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que cambia la denominación de Universidad Privada "Huánuco" por la de Universidad de Huánuco

LEY N° 26886

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE CAMBIA LA DENOMINACION DE UNIVERSIDAD PRIVADA "HUANUCO POR LA DE UNIVERSIDAD DE HUANUCO

Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 2° de a Ley N° 25049 cambiando la denominación de Universidad Privada "Huánuco" por la de Universidad de Huánuco.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

14150PESQUERIA

Autorizan al Ministerio transferir en calidad de donación el Muelle Pesquero Chimbóte en favor de la Marina de Guerra del Perú

DECRETO SUPREMO N° 011 97 PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N° 020-87-PE, se autorizó al Ministerio de Pesquería a seleccionar a la empresa que se encargue de la ejecución de la obra y equipamiento del Muelle Pesquero Chimbóte, ubicado en las coordenadas de latitud 09° 07' 07".7 y longitud 78° 33' 27".7 Oeste con una longitud total de 758 metros, escollera 88 m., puente 370 m.; ancho 8 m., cabezo arrastrero 150 m., ancho 20 m., cabezo principal ancho 20 m. y 3,85 m. de altura, en concreto armado, con defensa de bloques de caucho vulcanizado y bitas de acero fundido;

Que mediante Decreto Supremo N° 001-88-PE, se precisa que los gastos que origine la ejecución del proyecto, obras y equipamiento del Muelle Pesquero Chimbóte, serán atendidos con los recursos del Fondo de Financia-miento de Infraestructura Pesquera (FOFIP), el cual fue objeto de fusión para constituir el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, entidad que mantiene en custodia la citada infraestructura;

Que el citado muelle fue construido entre las Unidades No Operativas 1320 y 1321 de la Empresa Nacional Pesquera S. A. - PESCA PERU, las que en la actualidad se encuentran en proceso de transferencia por intermedio de la Superintendencia de Bienes Nacionales en favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para constituir parte de las instalaciones de la Base Naval de Chimbóte;

Que el Muelle Pesquero Chimbóte por su estratégica ubicación, se constituye en un elemento esencial para el apoyo logístico operacional a las Fuerzas Navales al integrarse a las instalaciones de la Base Naval de Chimbóte, por lo que es necesario disponer la transferencia, en calidad de donación, de dicha infraestructura que tiene el Ministerio de Pesquería, en favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, quien lo ha solicitado para ser destinado principalmente a la seguridad y defensa nacional, y complementariamente a brindar servicios a la actividad pesquera;

De conformidad con el Artículo 118o de la Constitución Política del Perú, con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 804, y con el Artículo 110° del Reglamento de "Administración de la Propiedad Fiscal", aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a transferir en calidad de donación el Muelle Pesquero Chimbóte, el que se ha construido en un área de mar de 8 880 m2, cuya ubicación y características se describen en la parte considerativa del presente Decreto, en favor del Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú, para ser destinado a la seguridad y defensa nacional, y complementariamente a brindar servicios a la actividad pesquera.

Artículo 2o.- Autorizar a los Ministerios de Pesquería y Defensa, y al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a realizar las gestiones que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, y disponer las medidas contables y patrimoniales que conlleve la transferencia de derechos.

Artículo 3o.- Facultar al Ministerio de Pesquería y al Ministerio de Defensa a suscribir un Convenio, que contemple facilidades para la utilización del Muelle para la actividad pesquera, que incluya procedimientos de Seguridad y Defensa Nacional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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