Tipo de Norma: Ley
Número: 26880
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26880DIARIO OFICIAL
miaño
Fundado en 1825 ,r por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, jueves 27 de noviembre de 1997 AÑO XV - N° 6362 Pág. 154867
CONGRESO DE LA REPUBLICALey modificatoria de la Ley N° 26856, sobre sustitución de constitución de servidumbre legal de paso por las playas, por el pago de un derecho anual
LEY N° 26879EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N° 26856, SOBRE SUSTITUCION DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO POR LAS PLAYAS, POR EL PAGO DE UN DERECHO ANUAL
Artículo Unico.- Deróganse los Artículos 13° y 14°, y la disposición transitoria única de la Ley N° 26856.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
13549Ley sobre ampliación del plazo del proceso de reorganización de las universidades hasta la aprobación de la Ley Universitaria
LEY N° 26880EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
LEY SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO DEL PROCESO DE REORGANIZACION DE LAS UNIVERSIDADES HASTA LA APROBACION DE
LA LEY UNIVERSITARIAArtículo Unico.- Amplíase el plazo del proceso de reorganización de todas las universidades, sin excepción, que se encuentran bajo este régimen hasta la promulgación de la nueva Ley Universitaria.
La nueva Ley Universitaria deberá contener un capítulo especial para la adecuación de las universidades en proceso de reorganización a las nuevas normas que se dicten.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
13550PC MPrecisan resolución mediante la cual sedesignóa la Presidenta Ejecutiva del IPSS
RESOLUCION SUPREMA N° 607 97-PCMLima, 26 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 384-97-PCM de fecha de 8 de agosto de 1997 se designa a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Peruano de Seguridad Social;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.