Ley Nº 26849

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 26849

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 30 de julio de 1997 AÑO XV - N° 6242 Pág. 151457

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Prohíben venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares a que se refiere la Ley N° 25357, que estableció la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público

LEY N° 26849

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Prohíbase la venta y publicidad directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, puros, cigarros o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refiere el Artículo Io de la Ley N° 25357, comprendidos en el Artículo Io de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083-93-PCM.

Igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros.

Artículo 2°.- Adiciónase al Artículo 7o de la Ley N° 25357, los párrafos siguientes:

"En igual forma y en espacio diferente se consignará la cantidad de alquitrán y nicotina que contiene el tabaco presente en cada unidad del producto.

Los productos cuyos empaques o envolturas que los contengan, no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, serán decomisados por la autoridad competente y destruidos bajo responsabilidad".

Artículo 3°.- La Autoridad de Salud y las Municipalidades adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25357 y la presente Ley, bajo responsabilidad.

Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1998.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

MARINO COSTA BAUER

Ministro de Salud

8629ENERGIA Y MINAS

Aprueban contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 85, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y diversas empresas

DECRETO SUPREMO N° 014 97-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los Artículos 6o y 1 Io de la Ley N° 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/ o explotación ele hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, ha negociado con las empresas Buenaventura Ingenieros S.A., Mosba-cher Perú L.L.C., Sucursal del Perú, y PanEnergy Explo-ration and Production (Perú) Ltd., Sucursal del Perú, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 85, ubicado entre las provincias de Padre Abad del departamento de Ucaya-li y Puerto Inca del departamento de Huánuco, Zona Selva Central del Perú*

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo N° D/042-97, del 24 de junio de 1997, aprobó el referido proyecto de Contrato, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63° y 66° de la Ley N° 26221, Decreto Legislativo N° 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 85, ubicado entre las provincias de Padre Abad del departamento de Ucaya-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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