Tipo de Norma: Ley
Número: 26837
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26837Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hemani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, miércoles 9 de julio de 1997 AÑO XV - N° 6220 Pág. 150869
CONGRESO DE LAREPUBLICAPrecisan base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a terminales, pistas de aterrizaje y demás terrenos de los aeropuertos de la República
LEY N° 26836EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a los Terminales de Pasajeros, de Carga y de Servicios de los Aeropuertos de la República, para erectos del pago del Impuesto Predial, está constituida por el valor arancelario del terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Artículo 2°.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a las Pistas de Aterrizaje, Calles de Rodaje, Avenidas de Acceso, Plataforma de Aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del Aeropuerto no comprendidos en el artículo anterior, está constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo.
Artículo 3°.- Inclúyase como inciso c) del Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 776 el texto siguiente:
"c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas y
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
7844Ratifican designación del Superintendente de Banca y Seguros
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26837LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 101°, inciso 2) de la Constitución Política del Perú y los Artículos 43° y 93° de su Reglamento, ha resuelto:
Ratificar al señor MARTIN NARANJO LANDERER, en el cargo de Superintendente de Banca y Seguros, para el que ha sido designado por Resolución Suprema N° 316-97-PCM del 28 de junio de 1997.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 8 de julio de 1997
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7845PODER EJECUTIVOAprueban capitalización de obligaciones efectuada por ELECTROLIMA S.A. en favor de ELECTROPERU S.A.
DECRETO DE URGENCIA N° 066 97EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 289-92-PCM, las empresas ELECTROPERU S.A. y ELECTROLIMA S.A. fueron incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada de las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.