Ley Nº 26837

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 26837

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hemani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 9 de julio de 1997 AÑO XV - N° 6220 Pág. 150869

CONGRESO DE LAREPUBLICA

Precisan base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a terminales, pistas de aterrizaje y demás terrenos de los aeropuertos de la República

LEY N° 26836

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a los Terminales de Pasajeros, de Carga y de Servicios de los Aeropuertos de la República, para erectos del pago del Impuesto Predial, está constituida por el valor arancelario del terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 2°.- Precísase que la base imponible para el pago del Impuesto Predial correspondiente a las Pistas de Aterrizaje, Calles de Rodaje, Avenidas de Acceso, Plataforma de Aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del Aeropuerto no comprendidos en el artículo anterior, está constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo.

Artículo 3°.- Inclúyase como inciso c) del Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 776 el texto siguiente:

"c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Energía y Minas y

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

7844

Ratifican designación del Superintendente de Banca y Seguros

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26837LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 101°, inciso 2) de la Constitución Política del Perú y los Artículos 43° y 93° de su Reglamento, ha resuelto:

Ratificar al señor MARTIN NARANJO LANDERER, en el cargo de Superintendente de Banca y Seguros, para el que ha sido designado por Resolución Suprema N° 316-97-PCM del 28 de junio de 1997.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 8 de julio de 1997

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

7845PODER EJECUTIVO

Aprueban capitalización de obligaciones efectuada por ELECTROLIMA S.A. en favor de ELECTROPERU S.A.

DECRETO DE URGENCIA N° 066 97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 289-92-PCM, las empresas ELECTROPERU S.A. y ELECTROLIMA S.A. fueron incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada de las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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