Ley Nº 26828

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 26828

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libehtador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernán!

"Ano de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Lima, lunes 30 de Junio de 1997 AÑO XV- N* 6211 Pág. 150457

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Incorporan artículo en el Código Penal

LEY N* 26828

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Unico.* Incorpórase el Artículo 307* A al Código Penal en los siguientes términos:

"Artículo 307* A.- El que ilegalmente ingresare ai territorio nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento cincuenta a trescientos días-multa.

Con igual pena se sancionará al funcionario público que autorice el ingreso al territorio nacional de desechos calificados como peligrosos o tóxicos por los dispositivos legales."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco ¿las del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia 7468

...............i*.............................................................. i ■

Ratifican el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza

DECRETO SUPREMO N* 026-97-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que el 21 de abril de 1997, se suscribió en la ciudad de Lima, el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza";

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57* y 118*, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2° de la Ley N* 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso;

DECRETA:

Artículo 1*.- Ratificase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza", suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de abril de 1997.

Artículo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA

Ministro de Relaciones Exteriores

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA

DEL PERU Y LA CONFEDERACION SUIZA

La República del Perú y la Confederación Suiza en adelante las Partes, deseosas de firmar un Tratado de asistencia judicial en materia penal y de cooperar así más eficazmente en la persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, han acordado lo siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

OBLIGACION DE ASISTENCIA MUTUA

1. Las Partes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a prestarse la más amplia asistencia judicial en todo procedimiento sobre delitos cuya sanción sea competencia de las autoridades judiciales del Estado requirente.

2. La asistencia judicial abarca todas las medidas tomadas en favor de un procedimiento penal en el Estado requirente, en particular:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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