Tipo de Norma: Ley
Número: 26827
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26827Pág. 150418
€1 peruano
NORMAS LEGALES
Lima, domingo ¿y ucjumu
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
En Lima a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
7459
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
7460
Autorizan viaje de funcionarios de PROMPERU a Argentina y Brasil, en comisión de servicios Derogan disposición final del D. Leg. Ns 861, Ley del Mercado de ValoresLEY N” 26827
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
*
Artículo 1°.- Derógase la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, que modificó el Artículo 65° del Código Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo N° 768.
Artículo 2°.- Restitúyase la vigencia del Artículo 65° del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 65°.- Representación Procesal del Patrimonio Autónomo.- Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.
La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la conforman, siendo de aplicación, en este caso, el Artículo 93°.
Si se desconociera a uno o más de los integrantes del patrimonio autónomo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 435°.
El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo ael que forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, sin peijuicio de lo dispuesto por el Artículo 4o"
Artículo 3°.- Precísase que toda referencia a Patrimonio Autónomo contenida en el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores; Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión v sus Sociedades Administradoras y Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros se entenderá efectuada al Patnmonio de Afectación.
Artículo 4°.- La representación procesal de un Patrimonio de Afectación corresponde a quien se encuentre facultado para ejercer su titularidad o su administración de conformidad con lo establecido en la ley o en el acto constitutivo de dicho patrimonio I
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
RESOLUCION SUPREMA N° 313-97-PCM
Lima, 25 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU ha organizado un Roadshow de Inversiones Perú, que se llevará a cabo en las ciudades de Río de Janeiro, Brasil y Buenos Aires, Argentina, los días 26 y 27 de junio de 1997, respectivamente;
Que, en tal sentido, resulta conveniente que el Sr. Roberto Abusada en representación de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, concurra y participe en el citado evento de presentación del país;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 010-88-PCM, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF y Decreto Supremo N° 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del Sr. Roberto Abusada a las ciudades de Río de Janeiro-Brasil y Buenos Aires-Argentina, como representante de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, del 25 al 28 de junio de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes : US$ 967.60
- Viáticos : US$ 623.00
- Tarifa CORPAC : US$ 25.00
Artículo 3o.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7430
RESOLUCION SUPREMA N° 314-97-PCM
En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventisiete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 25 de junio de 1997 CONSIDERANDO
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU bj organizado un Roadshow de Inversiones Perú, que se heVAar® cabo en las ciudades de Río de Janeiro, Brasil y Buenos Ai Argentina, los días 26 y 27 de junio de 1997, respectivamen^ Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar un Director de la Comisión de Promoción del Perú - PROMrfc ' para que concurra y participe en el citado evento de la pre&e ción del país,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.