Tipo de Norma: Ley
Número: 26820
documento PDF
26820^UCAOSt
DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, miércoles 25 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6206 Pág. 150277
CONGRESO DE LA REPUBLICAModifican la Ley Orgánica del Poder Judicial
LEY N# 26819EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso 5) del Artículo 46° y el Artículo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 46°.- Son Juzgados Especializados los siguientes:
5. Juzgados de Familia.
Artículo 53°.- Los Juzgados de familia conocen:
1. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación en favor de niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.
2. De los asuntos en materia civil que comprende las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y del Adolescente, como por el Libro Tercero del Código Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas a las dos anteriores."
Artículo 2°.- Sustitúyase la denominación "Juzgados del Niño y del Adolescente" por la de "Juzgados de Familia", en las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y demás disposiciones legales o administrativas correspondientes.
Artículo 3®.- Derógase las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
7145Modifican la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo referido al límite de edad en cada categoría para pasar a la situación de retiro
LEY N® 26820EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®.- Modifícase el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 894 -Ley del Servicio Diplomático de la República-, en los siguientes términos:
"Artículo 18°.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pasarán por límite de edad a la Situación de Retiro, en cada categoría, conforme a la Escala siguiente:
Embajador
65 años
Ministro
60 años
Ministro Consejero
55 años
Consejero
50 años
Primer Secretario
45 años
Segundo Secretario
40 años
Tercer Secretario
37 años
Artículo 2®.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.