Ley Nº 26819

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 26819

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 25 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6206 Pág. 150277

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial

LEY N# 26819

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 5) del Artículo 46° y el Artículo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, quedando redactados de la siguiente manera:

"Artículo 46°.- Son Juzgados Especializados los siguientes:

5. Juzgados de Familia.

Artículo 53°.- Los Juzgados de familia conocen:

1. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación en favor de niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.

2. De los asuntos en materia civil que comprende las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y del Adolescente, como por el Libro Tercero del Código Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas a las dos anteriores."

Artículo 2°.- Sustitúyase la denominación "Juzgados del Niño y del Adolescente" por la de "Juzgados de Familia", en las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y demás disposiciones legales o administrativas correspondientes.

Artículo 3®.- Derógase las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

7145

Modifican la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo referido al límite de edad en cada categoría para pasar a la situación de retiro

LEY N® 26820

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®.- Modifícase el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 894 -Ley del Servicio Diplomático de la República-, en los siguientes términos:

"Artículo 18°.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pasarán por límite de edad a la Situación de Retiro, en cada categoría, conforme a la Escala siguiente:

Embajador

65 años

Ministro

60 años

Ministro Consejero

55 años

Consejero

50 años

Primer Secretario

45 años

Segundo Secretario

40 años

Tercer Secretario

37 años

Artículo 2®.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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