Ley Nº 26809

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 26809

por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, lunes 16 de junio de 1997 AÑO XV - N* 6197 Pig. 150091

Modifican la Ley de Competencia No tarial en Asuntos No Contenciosos

LEY N° 26809

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícanse los Artículos lír, 22°, 31®, 41° y 44° de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, con los siguientes textos:

"Artículo 13°.-Pubücaciones.- La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circuí ación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el Artículo 169“ del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.

Artículo 22°.- Requisito de la solicitud.- La solicitud constará en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes anexos:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.

3. Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.

4. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

La minuta debe contener la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral. El notario, si encuentra conforme la minuta y la documentación requerida, elevará la minuta a escritura pú blica.

Artículo 31“.- Acta Notarial.- El notario asentará la correspondiente acta extraprotocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara afirmar, se dejará constancia de tal hecho.

Artículo 41°.- Publicación.- El notario mandará publicar un aviso con teniendo un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 13° de la presente ley y ¡ notificará a los presuntos herederos. En caso de herencia meante, notificará a la Sociedad de Beneficencia Pública 0, a falta de ésta, a la Junta de Participación Social en ambos casos, del lugar del último domicilio del causante |en el país, o de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

Artículo 44°.- Inscripción de la Sucesión Intestada-Cumplido el trámite indicado en el Artículo 43°, el notario remitirá partea al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

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PODERDisponen que ELECTROLIMA S.A. transfiera recursos para amortizar obligaciones con el Estado

DECRETO DE URGENCIA N° 057-97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 065-87-EF del 30 de marzo de 1987, el Estado asu mió el servicio de la deuda vencida y no pagada de mediano y largo plazo de las Empresas de Servicio Público de Electricidad (Electro Perú y Regionales Filiales), correspondiente a los ejercicios 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986, por un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 472 000 000,00), más el monto de principal equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 888 000 000,00) por vencer en el período de 1987-1996; estableciéndose que los montos que el Estado se comprometía a pagar a los acreedores, serian reembolsados por las Empresas de Servicio Público de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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