Ley Nº 26800

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 26800

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 28 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6178 Pág. 149571

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Amplían plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del D. Lea. N° 866, Ley de Organización y Funciones del PROMUDE H

LEY N® 26800

EL PRESIDENTlTdE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Amplíase el plazo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866, hasta el 31 de diciembre de 1997. Precísase que las Juntas de Participación Social se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la norma citada en el párrafo precedente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

6018PCM

Autorizan viaje de funcionario del Sector para que participe en conferencia sobre gestión del riesgo en proyectos de infraestructura, a realizarse en Colombia

RESOLUCION SUPREMA N° 242-97-PCM

Lima, 27 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia Internacional "Gestión del Riesgo del Gobierno en los Proyectos de Infraestructura Privada" se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena-Colombia del 28 al 31 de mayo de 1997;

Que, es conveniente autorizar el viaje del señor Julio Alzóla Castillo, Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, integrando la Comisión que asistirá a la realización del mencionado evento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 805, Decreto Supremo N° 040-96-PCM, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 010-88-PCM, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF y Decreto Supremo N° 41-94-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julio Alzóla Castillo, Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena, Colombia del 28 al 31 de mayo de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2®.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General - PCM, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes

US$

1,146.96

Viáticos

us$

1,000.00

Impuesto CORPAC

us$

25.00

Artículo 3®.- La presente

Resolución no

da derecho a

exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

6021

Autorizan viaje y encargan la Cartera de Economía y Finanzas al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

RESOLUCION SUPREMA N® 243-97-PCM

Lima, 27 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Economía y Finanzas, ingeniero Jorge Carnet Dickmann, se ausentará del país con la finalidad de asistir a la conferencia "Managing Govern-ment Exposure to Prívate Infraestructure Projects", que se realizará en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 28 al 31 de mayo de 1997;

Que en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Economía y Finanzas;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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