Ley Nº 26783

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 26783

Aprueban Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de

efectos indiscriminados, y sus protocolos

Resolución Legislativa N° 26783

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o y 102o, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4 de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" y sus Protocolos I y III, adoptados el 10 de octubre de 1980; Protocolo II, adoptado el 10 de octubre de 1980 y enmendado el 3 de mayo de 1996; y, Protocolo IV, adoptado el 13 de octubre de 1995.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 9 de mayo de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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