Ley Nº 26778

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 26778

NORMAS LEGALES

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Lima, sábado 3 de mayo de 1997

éste sólo lo podrá aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio 1998.

Cuarta.- Precísase que el Impuesto Mínimo a la Renta así como el Impuesto Extraordinario que se crea por la presente Ley, que correspondan a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal A) del Artículo 16° de la Ley N° 26702, se calculará sobre el 50% del valor de los activos netos deducidos el Encaje Exigible y la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa, la cual debe ser entendida como aquella provisión específica por riesgo crediticio efectuada al 100% del total adeudado.

Quinta.- Precísase que lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9o de la Ley N° 26731, es de aplicación también a las empresas de reaseguros.

Sexta.- Para la determinación del Impuesto Extraordinario que se crea por la presente Ley, las Empresas a que se refiere el literal A) del Artículo 16° de la Ley N° 26702, considerarán el 100% del valor de los activos que se adquieran o que se obtengan por las actividades que también puedan efectuar las empresas señaladas en el literal B) del Artículo 16° de la Ley N° 26702.

Sétima.- Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Reglamento correspondiente, así como el listado conteniendo las exoneraciones, inafectaciones y deducciones de la base imponible referidas en el Artículo 5o de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

5002

Reconocen como Héroes de la Patria a oficiales del Ejército que ofrendaron su vida en operación de rescate de rehenes y otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a sus deudos

LEY N° 26778

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Reconózcase la calidad de "Héroes de la Patria" al coronel EP Juan Alfonso Valer Sandoval y al capitán EP Raúl Jiménez Chávez, quienes en arriesgada operación de rescate de setentidós rehenes, ofrendaron trágicamente su vida el 22 de abril de 1997, en cumplimiento de su deber que enaltece a quienes visten el uniforme de soldado.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar por única vez a los deudos del coronel EP Juan Alfonso Valer Sandoval y del capitán EP Raúl Jiménez Chávez, respectivamente, una Compensación pecuniaria extraordinaria cuyo monto será fijado por Decreto Supremo que refrenda el Ministro de Economía y Finanzas. El beneficio otorgado por la presente Ley, es independiente de los que de acuerdo a normas legales vigentes le corresponda a los deudos de los citados Oficiales del Ejército del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

DadoenlaCasade Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

5023

Reconocen como Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia a magistrado fallecido en operación de rescate de rehenes y otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a sus deudos

LEY N° 26779

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Reconózcase la calidad de "Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia" al doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien perdiera la vida trágicamente el 22 de abril de 1997, luego de haber permanecido ciento veintiséis días en calidad de rehén de un grupo terrorista, en circunstancias que se producía el operativo de rescate de quienes se encontraban en la misma condición.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar por única vez a los deudos del doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña, una Compensación pecuniaria extraordinaria cuyo monto será fijado por Decreto Supremo que refrenda el Ministro de Economía y Finanzas. El beneficio otorgado por la presente Ley, es independiente de los que de acuerdo a normas legales vigentes le corresponda a los deudos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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