Ley Nº 26768

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 26768

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hcrnani

"Ano de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Urna, miércoles 9 de abril de 1997 AÑO XV - N" 6128 Pág. 14827]

Modifican la Ley Orgánica del Ministerio Público

LEY N® 26767

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1".- Modifícense los Artículos 45° y 47° del Decreto Legislativo N® 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes:

"Artículo 45".- Los Fiscales Adjuntos deben reunir los mismos requisitos exigidos a los titulares'de su rango.

Artículo 47".- Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio:

1. Entreel Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos; entre éstos y los Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos de los Distritos Judiciales de la República.

2. En el mismo Distrito Judicial entre Fiscales Superiores y entre éstos y los Fiscales Provinciales y Adjuntos en las respectivas categorías; entre los Fiscales Provinciales y entre éstos y los Adjuntos.

3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los Fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Judicial/

Artículo 2".- Las incompatibilidades a que se refiere la presente Ley serán de aplicación únicamente para los nuevos nombramientos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para tu promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

3925

Aprueban la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 1995

LEY N° 26768

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO.

El Congreso de la República ha dado

la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1".- Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Con-traloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.

Artículo 2°.- La aprobación de la Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

Artículo 3°.- La Contraloria General de la República es la entidad encargada de establecer las responsabilidades a las Entidades Públicas omisas a la presentación presupuestaria y patrimonial para la elaboración de la Cuenta General de la República 1995, y recomendar la adopción de las acciones legales que correspondan de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las acciones judiciales que estuvieran en curso, haciendo de conocimiento los resultados al Congreso de la República.

Comuniqúese ai señor Presidentede la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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