Tipo de Norma: Ley
Número: 26767
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26767Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Ano oe la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"
Lima, miércoles 9 de abril de 1997 AÑO XV - N" 6128 Pág. 148273
Modifican la Ley Orgánica del Ministerio PúblicoLEY N° 26767
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Hadado la ley siguiente:
Artículo Io.- Modifícense los Artículos 45° y 47“ del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes:
"Artículo 45°.- Ix>s Fiscales Adjuntos deben reunir los mismos requisitos exigidos a los titularcs'de su rango.
Artículo 47“.- Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio:
1. Entre el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos; entre éstos y los Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos de los Distritos Judiciales de la República.
2. En el mismo Distrito Judicial entre Fiscales Superiores y entre éstos y los Fiscales Provinciales y Adjuntos en las respectivas categorías; entre los Fiscales Provinciales y entre éstos y los Adjuntos.
3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los Fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Judicial.,r
Artículo 2°.- Las incompatibilidades a que se refiere la presente Ley serán de aplicación únicamente para los nuevos nombramientos.
Comuníquesenl señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
3925
Aprueban la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 1995LEY N° 26768
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.
Artículo 2o.- La aprobación de la Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.
Artículo 3°.- La Contraloria General de la República es la entidad encargada de establecer las responsabilidades a las Entidades Públicas omisas a la presentación presupuestaria y patrimonial para la elaboración de la Cuenta General de la República 1995, y recomendar la adopción de las acciones legales que correspondan de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin peijuicio de las acciones judiciales que estuvieran en curso, haciendo de conocimiento los resultados al Congreso de la República.
ComuníquesealseñorPresidentede la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.