Ley Nº 26753

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 26753

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, miércoles 5 de marzo de 1997 AÑO XV - N” 6093 Pág. 147365

CONGRESO DE LAREPUBLICA

Amplían plazo a que se refiere la Ley de reestructuración empresarial de las empresas agrarias

LEY N” 26753

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1997 el plazo a que se refiere el Decreto Legislativo N° 877.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura

| DECRETO DEURGENCIA

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, cuyos recursos serán destinados a financiar el proyecto "Carretera lio - Desaguadero"

DECRETO DE URGENCIA N° 013-97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-96-EF se aprobó la operación de Endeudamiento Externo concertada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF - hasta por un monto equivalente a Ochenta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 80 000 000,00), destinados a financiar parcialmente el Proyecto "Carretera lio - Desaguadero", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, por Decreto de Urgencia N° 105-96, se incorporó en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1996, parte del citado Endeudamiento Externo, ascendente a la suma de Veintiocho Millones Quinientos Veinticinco Mil Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 28 525 078,00), monto que no ha sido utilizado al cierre del Ejercicio Fiscal;

Que, para el presente año se ha previsto realizar una inversión de Sesenta y Tres Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 63 761 800,00) correspondientes al mencionado endeudamiento externo, para cubrir los costos directos de obra, supervisión y administración del proyecto;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar la medida presupuestaria correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, del ejercicio fiscal 1997, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 172 200 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos soles)

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Extemo

4.0.0 Rnanciamiento 172200000,00

4. i .0 Operaciones óe Crédito

4.1.2 Operaciones de Crédito Externo 4 1.2.008 Operaciones de

Crédito Externo - CAF

TOTAL INGRESOS

EGRESOS

SECCION PRIMERA

Gobierno Central

172200000,00

SECTOR

15

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

PLIEGO

015

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

UNIDAD GESTORA ,

001

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

FUNCION :

16

Transporte

PROGRAMA :

052

Transporte Terrestre

PROYECTO :

01204

Construcción y Mejoramiento de Carreteras

(En nuevos Soles)

6 GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones

172 200 000,00 172 200 000,00

TOTAL EGRESOS

172200 000,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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