Ley Nº 26752

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 26752

DIARIO OFICIAL

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Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, domingo 2 de marzo de 1997 AÑO XV - N° 6090 Pág. 147329 CONGRESO DE LA REPUBLICAAutorizan al Presidente de la República a efectuar viajes al exterior del paísRESOLUCION LEGISLATIVA N° 26752

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102°, el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda efectuar viajes al exterior en los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 28 de febrero de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

MINISTERIO PUBLICODeclaran nula resolución mediante la cual se destituye a servidora del Sector

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO N° 069-97-SE-TP-CEMP

Lima, 14 de febrero de 1997

VISTA:

La Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 080-97-SE-TP-CEMP del 16 de agosto de 1996.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo Primero de la resolución del vista se declara nula la Resolución de Gerencia General N° 255-95-MP-FN-GG, sin invocar ninguna causal de nulidad como tampoco se ha observado el plazo dentro del cual puede válidamente declararse de oficio nula una resolución. Asimismo, mediante el Artículo Segundo de la misma resolución, se destituye a la servidora Estela Arias del Aguila, sin proceso administrativo disciplinario que manda la ley; es decir, la expedición de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego N° 080-97-SE-TP-CEMP, no está acuerdo a ley, por lo que, de acuerdo con el Artículo 43° concordante con los Artículos 109° y 110° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debe declararse de oficio la nulidad de dicha resolución;

Que, la expedición de la Resolución del Visto, resulta el epílogo de una serie de irregularidades que se han cometido en contra de la servidora Arias del Aguila, pues dicha servidora en mérito de la Resolución de Gerencia General N° 255-95-MP-FN-GG, debió ser reincorporada en diciembre de 1995 a sus labores; pero injustificadamente dicha acción de personal no se ha producido, muy por el contrario esta servidora ha sido destituida sin proceso alguno, por una presunta falta administrativa que fue materia del Informe N° 235-94-MP-FN-CPPAD/P que sustenta la Resolución de Gerencia General N° 255-95-MP-FN-GG, que declara la "...no procedencia a instaurar proceso administrativo disciplinario contra la servidora Estela Arias del Aguila...";

De conformidad con los Artículos 43°, 109° y 110° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N°02-94-JUS; de conformidad con las Leyes N°s. 26623, 26695 y 26738; en mérito de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 035-96-MP-FN-CEMP; al amparo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 005-96-SE-TP-CEMP; y,

Estando a la visación del Gerente Central de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 080-96-SE-TP-CEMP, por la cual se destituye a la servidora ESTELA ARIAS DEL AGUILA; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR vigente en todos sus extremos la Resolución de Gerencia General N° 255-95-MP-FN-GG del 26 de diciembre de 1995, que declara no haber mérito para abrir proceso administrativo en contra de ESTELA ARIAS DEL AGUILA por abandono de cargo.

Artículo Tercero.- DISPONER la reposición inmediata de la servidora ESTELA ARIAS DEL AGUILA, en la plaza y cargo que ostentaba al 31 de mayo de 1993; debiendo adoptarse por la Gerencia Central de Personal las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia certificada de la presente resolución a las Divisiones Centrales de Auditoría Interna y de Personal, a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a la interesada.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

JOSE ANTONIO LUNA BAZO

Titular del Pliego del

Ministerio Público

Modifican el Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO N° 121 97 SE TP CEMP

Lima, 26 de febrero de 1997

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 018-95-MP-FN-JFS de fecha 25 de agosto de 1995, se aprueba el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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