Ley Nº 26742

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26742

Tipo de Norma: Ley

Número: 26742


Visualización de la norma: Ley 26742



Descargar Ley 26742 en PDF -

documento PDF

 26742 Pág. 145874

<£l peruano

Luna, sábado 11 de enero de 1997

Créase una Comisión Técnica para determinar, de acuerdo a las condiciones demográficas, el volumen contractual y las necesidades de la población, el número de plazas que deberán ser cubiertas de conformidad con el presente dispositivo.

El INEI efectuará un estudio técnico que determine el requerimiento del servicio notarial en las diversas provincias del Perú. Para ello, tendrá además en cuenta, la infraestructura notarial instalada en cada provincia.

La Comisión deberá regirse bqjo responsabilidad, por el estudio técnico establecido en el párrafo precedente.

La mencionada Comisión Técnica será designada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia, y estará conformada de la siguiente manera:

- Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Justicia.

■ Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE."

Artículo 6o.- Los Notarios Públicos nombrados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, se rigen por las normas del Decreto Ley N° 26002 y demás disposiciones legales y reglamentarias de la función notarial.

Artículo 6o.- Modifícase el inciso a) del Artículo 130° del Decreto Ley N° 26002 en los términos siguientes:

"Artículo 130°.- Corresponde a los Colegios de Notarios:

a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del Notario de las leyes y reglamentos que regulen la fundón".

Artículo 7o.- La determinación de los precios de los servidos notariales se rige por la libre competenda.

El Consejo Notarial previa aprobación de la Comisión de Libre Competenda del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los Notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica.- Los Concursos de Méritos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley continuarán desarrollándose de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002, no siendo de aplicación para dichos Concursos Públicos, lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Conseio de Ministros y por el Ministerio de Justicia, se dictarán las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.- Sustitúyase el Artículo 2010“ del Código Civil por el siguiente:

"Artículo 2010°.- La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria."

Tercera.- Derógase el Decreto Legislativo N° 836, así como el inciso b)del Artículo 16“y el inciso h) del Artículo 130“ del Decreto Ley N“ 26002.

Cuarta.- Derógase el Decreto Legislativo N° 872, la Resolución Ministerial N° 267-96-JUS, la Resolución Ministerial N“ 273-96-JUS y toda norma que se oponga al presente dispositivo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para bu promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES IARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Modifican artículo de la Ley General de ArbitrajeLEY N° 26742

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modificase el primer párrafo del Artículo 2“ de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitríye, en los términos siguientes:

"Articulo 2“.- Arbitraje del Estado.- Pueden ser sometidas a arbitraje nacional, sin necesidad de autorización previa, las controversias derivadas de los contratos que celebren el Estado Peruano y las personas jurídicas de derecho público con nacionales o extranjeros domiciliados en el país, inclusive las que se refieran a sus bienes, así como aquellas controversias derivadas de contratos celebrados entre personas jurídicas de derecho público, entre sí."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos