Ley Nº 26739

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 26739

A DIARIO OFICIAL

peruan

5 f por él Libertador Simón Bol

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

\

Lima, viernes 10 de enero de 1997

AÑO XV - N° 6038

Pág. 145857

Establecen horario en el cual podrá realizarse publicidad de cigarrillos a través de medios radiales o televisivos

LEY N° 2673»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley Biguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- La publicidad de cigarrillos a través de medios radiales o televisivos, podrá realizarse únicamente entre las 01.00 y las 05.00 horaB de cada día.

La infracción o incumplimiento de la presente disposición será sancionada con arreglo a la normatividad que rige al 1NDECOPI, comprendiendo en forma solidaria y proporcional al que contrata y al que realiza la publicidad.

Artículo 2°.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil ovecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministras

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

Transfieren vehículos en calidad de donación a favor de diversas instituciones públicas

RESOLUCION SUPREMA N° OO1-97-PE

Lima, 9 de enero de 1997

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 25806 - Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, establece que le compete a éste formular lir política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuícol a, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo;

Que según-lo dispone la norma antes citada, el Sector Pesquero está conformado por Organos e Instituciones Públicas Descentralizados, y por Dependencias Regionales de Pesquería, las mismas que a nivel nacional contribuyen con el Ministerio de Pesquería a controlar y supervisar el desarrollo de las actividades pesqueras, por lo que, a fin de contribuir con las labores que las normas del Sector Ies asigna, se hace necesario transferirles unidades vehiculares de propiedad del Ministerio de Pesquería;

De conformidad con los Decretos Legislativos N’s. 560 y804;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferir en calidad de donación 18 (dieciocho) camionetas Pickup, marca Toyota, año 1996, modelo HI LUX 4x4, cabina doble, color gris metálico, motor gasolinera de 4 cilindros, 4 ruedas y 5 pasajeros, valorizadas en S/. 45 421,36 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), equivalente a $ 17 673,68 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 68/ 100 DOLARES AMERICANOS) cada una, a las Instituciones siguientes:

1) Centro de Entrenamiento Pesquero Paita (CEP-PAITA) - Un vehículo de Placa PGP-325, N“ Motor 22R4190852, N" de Serie RN105-0008201.

2) Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

- Un vehículo de Placa PGP-326, N* Motor 22R4191020, N° de Serie RN105-0008173.

3) Instituto del Mar del Perú - IMARPE (Cinco Unidades)

- Un vehículo Placa PGP-327, N° Motor 22R-4190869, N* de Serie RN105-0008200.

- Un vehículo Placa PGP-328, N° Motor 22R-418929, N° de Serie RN105-0008187.

- Un vehículo Placa PGP-331, N° Motor 22R-4191706, N° de Serie RN105-0008213.

- Un vehículo Placa PGP-332, N* Motor 22R-4191319, N° de Serie RN105-0008189.

- Un vehículo Placa PGP-333, N° Motor 22R-4190485, N* dé Serie RN105-0008162.

4) Dirección Regional de Pesquería, Región Moqué-gua-Tacna-Puno (Do)

- Un vehículo de Placa PGP-334, N° Motnr 22R-4190968, N* de Serie RN105-0008244.

5) Dirección Regional de Pesquería, Región Chavín (Chimbóte) (Dos Unidades).

- Un vehículo de Placa PGP-335, N° Motor 22R-4191337, N* de Serie RN105-0008202.

- Un vehículo Placa PGP-336, N* Motor 22R-4191032, N* de Serie RN105-0008176.

6) Dirección Regional de Pesquería, Región Grau (Piura).

-Un vehículo dePlaca PGP-337,N* Motor 22R-4189586.N* de Serie RN105-0008172.

7) Dirección Regional de Pesquería, Región.Lo* Libertadores-Wari (Ay acucho).

- Un vehículo de Placa PGP-338, N° Motor 22R-4192072, N* de Serie RN105-0008224.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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