Ley Nº 26738

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 26738

A DIARIO OFICIAL

pecuan

5 ¥ por pl Libertador Simón Bol

Fundado en 1825Tpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, martes 7 de enero de 1997

AÑO XV - N° 6035

Pág. 145769:

mente desempeñan dichos fiscales. Esta Comisión se encar-

Kasí mismo, de la reorganización del Instituto de Medicina gal del Perú "Leónidas Avendaño Ureta".

La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del Pliego Presupuestal y tendrá la calidad del miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria á todas las sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones de personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú; con las facultades establecidas por Ley, en las normas presupuéstales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público establezca en su Reglamento.

En caso de ausencia, vacaciones. Ucencia, vacancia o cualquier otro impedimento de hasta dos de sus miembros, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, continúa funcionando como órgano colegiado."

Artículo 5°.- Déjese en suspenso durante el período de reorganización del Ministerio PúbUco, el Artículo 2a de . la Ley N° 26288, así como las disposiciones que se opongan^,la presente Ley.

Artículo 6°.- El Fiscal de la Nación elegido de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 158° de la Constitución Política del Perú, asume sus funciones vencida la fecha de permanencia de su antecesor y presta juramento ante la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúbUca

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúbUca

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de.enero de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúbUca

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

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LEY N” 26738

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Modifican Ley mediante la cual se creó el Consejo de Coordinación Judicial y establecen atribuciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.* Adiciónase a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaría y Final de la Ley N° 26623, los siguientes incisos:

i. Designar provisionalmente a los señores Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se encuentren vacantes, cubriéndose éstas entre los representantes del Ministerio Público, asimismo, designar en igual condición las nuevas plazas, en todos los niveles así como a los respectivos Fiscales adjuntos.

j. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores v Provinciales para ocupar cargos especiales dentro y mera del ámbito del Ministerio Público.

k. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público por razón de su función, licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Fiscal Supremo que venga desempeñando más tiempo el cargo como miembro de la citada Comisión.

Artículo 2°.- Durante el periodo de reorganización del Ministerio Público, queda en suspenso la antigüedad en el cargo y la especialidad de sus miembros en todas sus jerarquías.

Artículo 3°.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1998, los Artículos 25*. 27°, 28°, 38°, 48°. 49° y 60° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052.

Artículo 4°.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N" 26623, modifica-dapor el Artículo 6° de la Ley N° 26695, la misma que quedará reoactada de la siguiente manera:

"Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30° segundo párrafo, 31°, 33°, 42°, 63*, 97°, 98° y 99° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Las funciones de gobierno del Ministerio Público, serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por quienes ésta designe. .

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, pudiendo cubrirse en caso de vacancia ae algunos de sus miembros por el correspondiente Fiscal Supremo Provisional, Quienes actuarán como un órgano colegiado, bajo la presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público independíente del cargo que ostenten posteriormente. Este nombramiento es independiente del cargo que actual

Designan Jefe del Organo de Auditoría Interna del instituto Nacional de Defensa Civil

RESOLUCION SUPREMA N° 601-96-PCM Lima, 31 de diciembre de 1996 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III, categoría F-5, Jefe del Organo .de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, a fin de cautelar los principios y criterios del Sistema Nacional de Control en concordancia con el marco

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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