Ley Nº 26731

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 26731

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Pág. 145570

ے peruano

NORMAS LEGALES

Lima, martes 31 de diciembre de 1996

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Programa

Subprograma

01 Central 001 Administración

Amplían vigencia de lo dispuesto en el D. Leg. N2 783, modificado por la Ley ^26632

LEY N* 26729

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la-iey siguiente:

Artículo Unido»- Amplíase hasta el 31 de diciembre del año 2000 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N* 783, modificado por la Ley N° 26632.

Comuniqúese alseñor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JÓY 'WAY ROJAS Presidente d£l Congreso de la República

CARLOS TÍjfílftES Y TORRES LARA Primer Vicejréáidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA

REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la para de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PÁNDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Mk V

. *■■■ ■

Crean como un Pliego Presupuestal, el Minfsterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

LEY N° 26730

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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**

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley juguiente:

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Artículo Io.* Créase como un Pliego Presupuesta! el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle:

Volumen 01 Gobierno Central

Sector '• 034 Ministerio de Promoción de lá

Mujer y del Desarrollo Humano Pliego 034 Ministerio de Promoción de la

Mujer y del Desarrollo Humano

Artículo 2*.- Derógase la Primera Disposición Transitoria delDecreto Legislativo N° 866.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando Be publique y cumpla.

r

Dado en la Casa de Gobierno, en Luna, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repúbliea

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consqjo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y finanzas

Modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta

LEY N* 26781

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

61 Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 “.-Sustituyase el inciso i) del Artículo 19° del Decreto Legislativo N* 774, Ley del Impuestoala Renta, por el siguiente texto:

"Artículo 19°.- inciso i)

i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, así como los

íncromantCMS de capital de les depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de depósitos reajustables.

Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el Artículo 1235° del Código Civil que se paguen a los tenedores de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de deudas emitidos por Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulízadoras y personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable a que se refiere la Ley N" 26702, así como de los Certificados Hipotecarios Endosa-bles a que se refiere la Ley del Mercado de Valares.

Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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