Tipo de Norma: Ley
Número: 26730
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de diciembre de 1996
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Programa
Subprograma
01 Central 001 Administración
Amplían vigencia de lo dispuesto en el D. Leg. N2 783, modificado por la Ley ^26632
LEY N° 26729
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la-ley siguiente:
Artículo Unido»- Amplíase hasta el 31 de diciembre del año 2000 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N* 783, modificado por la Ley N° 26632.
Comuniqúese alseñor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JÓY 'WAY ROJAS Presidente d$l Congreso de la República
CARLOS TORJtES Y TORRES LARA Primer Viceffreáidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA
REPUBLICA
♦
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la pasa de Gobierno, en lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PÁNDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
^ di
Crean como un Pliego Presupuestal, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
LEY N° 26730
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley^siguiente:
Artículo Io.* Créase como un Pliego Presupuesta! el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle:
Volumen 01 Gobierno Central
Sector 034 Ministerio de Promoción de lá
Mujer y del Desarrollo Humano Pliego 034 Ministerio de Promoción de la
Mqjei y del Desarrollo Humano
Artículo 2*.- Derógase la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 866.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TOREES LARA
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando Be publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Luna, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consqjo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y finanzas
Modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta
LEY N* 26781
* t
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
61 Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 “.-Sustituyase el inciso i) del Artículo 19° del Decreto Legislativo N® 774, Ley del Impuestoala Renta, por el siguiente texto:
"Artículo 19°.- inciso i)
i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N“ 26702, así como los
íncromantCMí de capital de los depósitos o imposiciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de depósitos regjustables.
Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el Articulo 1235° del Código Civil que se paguen a las tenedores de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de deudas emitidos por Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Ti tulíza doras y personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.
Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable a que se refiere la Ley N" 26702, así como de los Certificados Hipotecarios Endosa-bles a que se refiere la Ley del Mercado de Valares.
Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren lee
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.