Tipo de Norma: Ley
Número: 26727
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26727Normas Legales
Director: Enrique Sánchez HernaniLima, martes 31 de dici
bre de 1996
AÑO XIV - N° 6028
Pág. 145569Modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
LEY N° 26727
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1".- Modifícase el Artículo 7o del Decreto Legislativo N° 821 por el siguiente texto:
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
►
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
r.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Precisan vigencia de exoneración a que se refiere el Artículo 1sdel D. Leg. Na782
LEY N° 26728.
"Artículo 7VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre ae 1997.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 2o-- Modifícase el Artículo 46° inciso c), del Decreto Legislativo N° 821, con el siguiente texto:
"c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 3°,- Modifícase el Artículo 73° inciso a), del Decreto Legislativo N° 821, modificado por el Decreto Legislativo N° 825, con el siguiente texto:
"a) Artículo 71° de la Ley N° 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas de frontera y selva; así como el Artículo 114° de la Ley N° 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre de 1997."
Artículo 4o.- Derógase o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para vsu promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TOARES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
Artículo Unico.- Precísase que la exoneración a que se refiere el Artículo Io del Decreto Legislativo N* 782, incluyendo la referida al Impuesto General a las Ventas, se mantendrá vigente hasta la conclusión del proceso de promoción de lainversión privada aque se refiere el Decreto Legislativo N° 674.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
i
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del-Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.