Ley Nº 26719

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Número: 26719


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 26719

NORMAS LEGALES

pág. 145484 <0 peruano

Lima, viernes 27 de diciembre de 19%

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a loa catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Aprueban normas para el otorgamiento de la buena pro en procesos de licitación para la concesión de rutas de servicio de transporte público de pasajeros

LEYN* 26719

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la resente Ley, las autoridades competentes otorgarán la uena pro, en los procesos de licitación para la concesión de rutas de servicio público urbano e interurbano de pasajeros, a la empresa o las empresas que, cumpliendo con las especificaciones técnicas de las bases, oferten la tarifa más bija para la ruta objeto de licitación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

I

i

Mando se publique y cumpla.

*

Dada en la Casade Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Prorrogan plazo de ejecución de lanzamiento a que hubiere lugar en caso de inmuebles arrendados a centros educativos estatales

LEY N° 26720

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.- Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 1997, el término del plazo previsto en el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 791, que prorroga la vigencia del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N6 709, modificado por la Ley N° 26286.

Artículo 2°.> Durante la vigencia del plazo establecido en el artículo anterior rige lo dispuesto por los Artículos Segundo y Tercero del Decreto Legislativo N° 791.

Para el cumplimiento del Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 791 se abonará una renta igual al 18% anual sobre el valor del autoavalúo del año 1996. La renta se pagará mensualmente en cuotas iguales salvo acuerdo distinto entre las partes.

Artículo 3o.- Confórmese una Comisión integrad a por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministeriode Educación, quien la presidirá; el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas y el Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES); para que propongan la solución integral a este asunto en un plazo que vence el 31 de diciembre de 1997- Esta solución deberá ser comunicada al Congreso de la República antes del 1 de marzo de 1997.

Los miembros de esta Comisión son solidariamente responsables del fiel cumplimiento délas obligaciones que el Estado asume en virtud a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente d e la Repúbl ica para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CARREJOS Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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