Tipo de Norma: Ley
Número: 26718
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26718Luna, viernes 27 de diciembre de 1996
NORMAS LEGALES
peruano
Pág. 145483
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Modifican artículo del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, referido a la anotación de solicitud en los Registros de Sucesión Intestada y Mandatos y Poderes
LEY N® 26716
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®,- Modifícase el inciso 2) del Artículo 833° del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"2. La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez cursa los partes a los registros correspondientes conforme a ley."
Artículo 2a.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del meB de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Incorporan artículo al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
LEY N® 26717
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1".- Incorpórase el Artículo 180“-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N® 017-93-JUS, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 180°-A.- El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumul&bles para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos 179° y 180°, siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea/
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Loma, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Disponen que en los procesos penales donde el Estado sea parte agraviada, no se concederá de oficio ios recursos de apelación y nulidad
LEY N® 26718
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Ia.-En los procesos penales en que el Estado sea parte agraviada no se concederá de oficio, recurso de apelación ni recurso de nulidad.
Artículo 2°.- Derógase el Artículo 22° del Decreto Ley N° 17537 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DISPOSICION TRANSITORIA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Unica.- Los procesos penales en los que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se haya concedido de oficio recurso de apelación o extraordinario de nulidad, continuarán su trámite según el estado que corresponda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.