Ley Nº 26691

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 26691

pág. 144734 <£í peruano NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 1996

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Modifican artículodel Código Procesal Civil referido al abandono de! proceso

LEY N° 26691

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 346* del Código Procesal Civil, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

“ArUeálo 346°.- Abandono del proceso.- Cuando el proceso pennfrrfezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse» el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.

Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.

Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS E. HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Amplían plazo para acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por D. Leg. N2 848

LEY N° 26692

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1“.- Amplíase hasta el 16 de diciembre de 1996, el plazo para el acogimiento at Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado mediante Decreto Legislativo N° 848, modificado por los Decretos Legislativos NV 863,873 y 875. Lo dispuesto en este párrafo no modifica los factores de actualización de la deuda ni los factores para calcular las cuotas mensuales del fraccionamiento aprobados por Resolución Ministerial N° 176-96-EF/15.

El pago al contado o de la cuota inicial de fraccionamiento se efectuará hasta el 28 de febrero de 1997, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 873.

Artículo 2o.- Adécuanse a la presente Ley las normas contenidas en el Decreto Legislat ivo N° 873.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, enlama, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan al Presidente de la República a efectuar viajes al exterior del país

RESOLUCION LEGISLATIVA

N" 26693

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102°, el Artículo 1134 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N* 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda efectuar viajes al exterior en el mes de diciembre del presente año, y en los meses de enero y febrero de 1997.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para bu promulgación.

En Lima, a Iob veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Lima, 29 de noviembre de 1996



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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