Ley Nº 26690

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 26690

Peruano

5 ¥ por ei Libertador Simón Bolívar

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, sábado 30 de noviembre de 1996

AÑO XIV - N° 5995

Pág. 144733

Establecen delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria

LEY N* 26689

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Io.- Se tramitaran en la vía ordinaria, loa siguientes delitos previstos en el Código Penal:

a. En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud:

- Los de parricidio previstos en el Artículo 10T*.

- Los de asesinato tipificados en el Artículo 108°*

b. En los delitos contra la libertad:

- Los de violación de la libertad personal previstos en el Artículo 152°.

- Los de violación de la libertad sexual previstos en el Artículo 173°.

c. En los delitos contra el Patrimonio:

- Los de robo agravado previstos en el Artículo 189°.

d. En los delitos contra la salud pública:

- El de tráfico ilícito de drogas tipificado en los Artículos 296°, 296°-A, 296°-B1 2969-C y 297°.

e. En los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional:

- Todos Los previstos en el Título XV.

f. En loa delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional:

- Todos los previstos en el Título XVI,

g En loa delitos contra la Administración Pública:

- Los de concusión tipificados en la Sección II.

* Los de peculado señalados en la Sección IIL

- Los de corrupción de funcionarios previstos en la Sección IV.

Artículo 2°.- Todos loa demás delitos previstos en el Código Penal se sujetan al trámite sumario establecido en el Decreto Legislativo NQ 124.

Artículo 3o.- El recursos de queja de derecho sólo podrá formularse por denegatoria del de nulidad respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin al proceso. Al presentar el recurso de queja de derecho se precisará la infracción constitucional o la grave irregularidad procesal o sustantiva que motiva el recurso, atando tas piezas pertinentes del proceso y sus folios. La omisión de dicha información determinará que la Sala Penal Suprema declare de plano la inadmisibilidad de la queja.

La queja de derecho declarada infundada o improcedente por maliciosa dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 292°de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4° • Derógase el Decreto Ley N* 26147 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley,

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica,- Los procesos penales en trámite en los juzgados penales se adecuarán a las disposiciones de la presente ley. Los procesos que se han venido tramitando por la vía ordinaria y que se encuentren con informe del juez penal, continuarán su séquito por dichas reglas hasta concluir.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Modifican artículo del Código Penal, referido a sanción por daños al patrimonio cultural

LEY N° 26690

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Reptiblica ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 228* del Código Penal, en los siguientes términos:

"Articulo 228*.- El que destruye, altera o extrae del país bienes del Patrimonio Cultural prehispánico o no los retoma de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tires ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticin-co días multa."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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