Tipo de Norma: Ley
Número: 26677
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26677DIARIO OFICIAL
peruano
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Fundado en 1825 ¥ por el Libertador Simón Bolívar
ormas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernaniy23214y crean el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar
La Presidencia del Consejo, será ejercidapor un General de División, Vicealmirante o Teniente General de la Fuerza Aérea, en forma rotativa entre Iob Institutos de las Fuerzas Armadas. A falta de éBtoB, corresponderá la Presidencia al Vocal más antiguo perteneciente a las Fuerzas Armadas.
Lima, Jueves 24 de octubre de 1996
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Modifican los Decretos Leyes N2s.23201
LEY N° 28677
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo 1",- Modificase el Artículo II del Título Preliminar, y los Artículos 6°, 7°, 10°, 12° numeral 20), 22®, 31®, 39® numerales 1), 2),4),6)y7), 65°, 76“y el segundo párrafo del Artículo 79® del Decreto Ley N* 23201, en la forma siguiente:
"II.- Los Tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichas Fuerzas la Moralidad, el Orden y la Disciplina, reprimiendo su quebrantamiento en los casos previstos por la ley. Su constitución y funcionamiento se rigen exclusivamente por las normas que contiene esta Ley y el Código de Justicia Militar, cuyas * disposiciones sólo serán modificadas por ley expresa y de igual naturaleza."
"Artículo 6®.- El Consejo Supremo de Justicia Militar está integrado por diez Oficiales Generales y Almirantes en situación de actividad, ocho de los cuales son Vocales, tres de cuyos integrantes deberán ser del Cuerpo Jurídico Militar; un Fiscal General y un Auditor General.
De los ocho Vocales tres son Oficiales del Ejército, dos de la Marina, dos de la Fuerza Aérea y uno de la Policía Nacional.
El Fiscal General y el Auditor General son miembros del Cuerpo Jurídico Militar."
"Artículo 7®.- Los miembros del Consejo Supremo de •Justicia Militar pertenecientes al Ejército, serán Generales de División o de Brigada: los pertenecientes a la Marina, Vicealmirantes o Contraalmirantes; los de la Fuerza Aérea, Tenientes Generales o Mayores Generales y los de la Policía Nacional, Generales.
El Fiscal General y el Auditor General serán Generales de Brigada, Contraalmirantes o Mayores Generales del Cuerpo Jurídico Militar.
Los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar tienen las prerrogativas que les corresponda por ley."
"Artículo 10®.- En los asuntos que conoce originariamente el Consejo Supremo de Justicia Militar, tiene competencia para juzgar a oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y a sus homólogos en grado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su antigüedad, en razón de ser un Tribunal Colegiado.
AÑO XIV - N° 5959 Pág. 143769
Actuará como Instructor el Vocal menos antiguo del Cuerpo Jurídico Militar y el Tribunal se dividirá en dos Salas.
- Sala Revisora, integrada por los dos Vocales más antiguos y por el Vocal más antiguo del Cuerpo Jurídico Militar.
- Sala de Guerra o de Primera Instancia, integrada por los dos Vocales que siguen en antigüedad y por un Vocal del Cuerpo Jurídico Militar."
"Artículo 12°. • Corresponde al Consejo Supremo de Justicia Militar:
20. Participar en la declaratoria de vacantes y aseen' sos de los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, que prestan servicios en la Rama Judicial."
"Artículo 22®.- En cada una de laB zonas judiciales habrá un Consejo de Guerra compuesto, según el Instituto al que la zona corresponda, de un Coronel oCapitán-de Navio, quien los presidirá y de dos Vocales del grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante FAP en situación de actividad, uno de los cuales deberá ser del Cuerpo Jurídico Militar, de un Auditor y un Fiscal del Cuerpo Jurídico Militar.
Los Consejos Superiores de Justicia de la Policía Nacional se constituirán con un Coronel como Presidente y dos Vocales del grado de Comandante, uno de los cuales deberá ser del Cuerpo Jurídico Militar, de un Auditor y un Fiscal del Cuerpo Jurídico Militar."
"Artículo 31“.* El Juez Instructor Permanente será del grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante del Cuerpo Jurídico Militar.
Los Jueces Sustitutos suplirán a los Permanentes en caso de necesidad del servicio, cargos que serán desempeñados por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar del grado a que se refiere el párrafo precedente y a faltaíje éstos, por oficiales de armas de igual grado. Este último no tendrá capacidad de fallo.
En la instrucción seguida contra el personal de tropa y omisos por deserción simple, podrá ser Juez Instructor Sustituto con facultad de fallo, un oficial de grado de Mayor o un Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente Primero. El nombramiento de los Jueces Permanentes será hecho por el Poder Ejecutivo, el de los Sustitutos por el Presidente del Consejo en el que actuarán, con conocimiento del Consejo Supremo de Justicia Militar. La función del Juez Sustituto puede ser exclusiva o compatible con otra función."
"Artículo 3910.- Corresponde al Juez Instructor:
01. Abrir instrucción en los delitos o faltas de su competencia y llevar a cabo la investigación judicial hasta su término.
Los Jueces Permanentes, tendrán capacidad de fallo, en los juicios por delitos Contra el Patrimonio, delitos <jOe afectan el Servido Militar, delitos que afecten lá Disdpfi-na de los Institutos Armados, delitos contra la Fe Pública y procedimientos por Faltas.
02. Resolver los incidentes que se suscitan o promuevan dentro de los procedimientos judiciales de su competencia; las solicitudes de libertad, a excepdón de aquéllos cuya resoludón corresponda a otra autoridad j udidal conforme a esta Ley y al Código de Justicia Militar.
04. Dictar cuando proceda, auto motivado de detendón o de libertad.
06. Informar al Consejo sobre el resultado de la instrucción, hadendo una exposidón clara con referencia a las piezas de autos, en las causas que no tengan potestad de fallo.
07. Elevar en consulta las sentencias que dicte."
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.