Ley Nº 26673

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26673

Tipo de Norma: Ley

Número: 26673


Visualización de la norma: Ley 26673



Descargar Ley 26673 en PDF -

documento PDF

 26673

s* N Jhfeéfc DIARIO OFICIAL

€wperuan

Fundado en 1825 * por el Libertador Simón Bolívar

ormas LegalesDirector: Enrique Sánchez HernaniLima, martes 23 de octubre de 1996

AÑO XTV - N* 5957

Pág.143729

Modifican artículo de la Ley N* 26394, mediante la cual se constituyó Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de ley de reforma del Código Civil

LEY N* 26673

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo IV Modificase el Artículo 1* de la LeyN*26394 en los siguientes términos:

"Artículo IV Constitúyase una Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de la ley de reforma del Código Civil, la cual estará integrada por cinco representantes del Poder Legislativo designados por la Comisión de Constitución y Reglamento, uno de loe cuales la presidirá, y ocho representantes del Poder Ejecutivo designados por el Ministerio de Justicia."

Artículo 2*.- El Ministerio de Justicia designará en el plexo de quince dias contados a partir de la publicación de la presente ley a sus representantes, quienes asumirán sus funciones luego de publicarse la Resolución que acredite su nombramiento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a Francia e Italia a fin de promover las exportaciones a dichos países

RESOLUCION SUPREMA N* 884-84-PCM

Lima, 21 de octubre de 1996

Que, el Ing. RICARDO MARQUEZ FLORES, Primar Vicepresidente de la República vieyará a Francia e Italia del 22 al 31 de octubre de 1996, encabezando una Misión Comercial de Empresarios Peruanos, con la finalidad de promover las exportaciones en dichos países;

Que, por la importancia de la misión, es conveniente autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo N° 135-90-PC M;

SE RESUELVE:

Artículo IV qUEZ FLORES,

ciudades de Francia

RICARDO MAR-licaalas de 1996.

a efectos de cumplir con la finalidad expuesta en la paite considerativa de la presente Resolución.

Articulo 2°.- Los gastos que irrogue él cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros Programa 03 Vicepres' ’ cías de la República Subprograma 001 Primera Vicei deacia de la República, de acuerdo al siguiente

Viáticos

Tarifa CORPAC

2 860.00 26.00

Artículo 3*.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Nombran miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle

RESOLUCION SUPREMA N» 385-96-PCM

Lima, 21 de octubre de 1996

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle", es necesario que la Comisión Reorganizadora a que se refiere la Ley N° 26457, ampliada por Ley N" 26614, cuente con la integridad de sus miembros;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N5 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos