Ley Nº 26672

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 26672

Peruano

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Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

ormas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernán!

Lima, domingo 20 de octubre de 1996

AÑO XIV - N° 5954

Pág. 143657

CARLOS HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

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Dejan sin efecto el D.L. N® 26094, que

Constituyen el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas-CONAPAQ

LEYN* 26672

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l®.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, dictará en un plazo no mayor de ciento ochenta días, computado de la fecha de vigencia de la presente Ley, las disposiciones legales y administrativas necesarias para la aplicación de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción" (en adelante "CAQ") y sus anexos, incluyendo el Acuerdo Bilateral con la futura Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (en adelante "OPAQ"), con arreglo al Artículo VIH, párrafo 50 de la Convención.

Artículo 2®.- Constituyase el "Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas" (en adelante rtCO-NAPAQ"), el que ejercerá las funciones de "Autoridad Nacional" a que se refiere el Artículo VII párrafo 4 de la CAQ. El CONAPAQ, con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas en la CAQ, actuará como centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace fícaz con la OPAQ y los demás Estados Parte.

del

rá-; del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); del Ministerio del Interior; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Justicia; del Ministerio deSalud; del Ministerio Público; de la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, de la Sociedad Nacional de Industrias.

Él CONAPAQ entrará en funcionamiento seis meses antes de la entrada en vigor de la Convención y contará con una Secretaría Técnica cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección Nacional cíe Industrias del MITINCI. Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la representación del Perú ante la OPAQ.

Artículo 4®.- Ambito de aplicación:

Ninguna persona:

a) Desarrollará, producirá, adquirirá de otro modo, almacenará, tendrá en propiedad, poseerá o conservará armas químicas, ni transferirá armas químicas a nadie, directa o indirectamente;

b) Empleará armas químicas;

c) Iniciará preparativos militares para el empleo de armas químicas;

d) Ayudará, alentará o inducirá de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los EstadoB Partes por la presente Convención;

e) Transferirá o recibirá de cualquier persona en un Estado no Parte cualquiera de las sustancias químicas relacionadas en la lista 1 o en la lista 2 del Anexo sobre sustancias químicas, salvo de conformidad con las disposiciones de las secciones Ay B de la Parte VI o de la sección C de la Parte VII del anexo sobre verificación.

Artículo 6°,- Incorpórase al Código Penal, el "Artículo 279°-A", con el siguiente texto:

"El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o poBee armas químicas -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

TOMAS CASTILLO MEZA Ministro de Defensa

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la dartera de Relaciones Exteriores

comprendió dentro del proceso de promoción de la inversión privada a las tierras que corresponden al área asignada al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

DECRETO LEGISLATIVO N° 858 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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