Ley Nº 26668

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 26668

I ENTOS

STAS

A DIARIO OFICIAL

Clwperuan

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

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Lima, jueves 3 de octubre de 1996

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Modifican artículo del Código Procesal Civil

LEY N° 26668

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifiqúese el Artículo 834°del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 834®.- Inclusión de otro heredero y audiencia.- Dentro de los treinta días contados desde la publicación referida en el Artículo 833®, el que se considere heredero

Euede apersonarse acreditando su calidad con la copia cerificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

Si no hubiera apersonamiento, el juez, sin necesidad de citar a audiencia resolverá atendiendo a lo probado".

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación

DECRETO SUPREMO N° 017-96-PRES EE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

AÑO XIV - N® 5938 Pág. 143085

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N® 831 se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación - PAR, para los fines y objetivos que establece el dispositivo en mención;

Que, es necesario dictar las normas destinadas a asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa, así como dotarlo de mecanismos de funcionamiento que garanticen su autonomía y su desenvolvimiento dinámico para lo cual es necesario la aprobación de sus documentos de gestión institucional;

En uso de la facultad conferida por el Inc. 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Articulo 1*.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación - PAR, el mismo que consta de Once (11) Títulos, Treintitrés (33) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2®.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANIEL HOKAMA TOKASHIK3

Ministro de la Presidencia

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA REPOBLACION (PAR)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo I®.- El presente reglamento establece la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, identificado en adelante como el PAR.

Artículo 2°.- Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación a todos los órganos del PAR.

Articulo 3*.- El PAR tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en otros lugares dentro del ámbito de acción del PAR, cuando la naturaleza de sus actividades así lo justifiquen.

Artículo 4®.- El plazo de duración del PAR está supeditado at cumplimiento de su finalidad.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD

Y FUNCIONES

Articulo 5®.- El PAR es un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica financiera y administrativa, directamente dependiente del Despacho Ministerial, cuyo ámbito de acción es a nivel nacional, en cuanto al cumplimiento de su finalidad.

Articulo 6*.- El PAR tiene como finalidad contribuir a establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violación terrorista y de sus comunidades, así como a la consolidación de la paz social, para lo cual ejecuta programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de dicha población.

Artículo 7®.- El PAR, constituye un Programa Presupuesta! del Pliego Ministerio de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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