Tipo de Norma: Ley
Número: 26668
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26668I ENTOS
STAS
A DIARIO OFICIAL
Clwperuan
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernani
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Lima, jueves 3 de octubre de 1996
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Modifican artículo del Código Procesal CivilLEY N° 26668
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifiqúese el Artículo 834°del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 834®.- Inclusión de otro heredero y audiencia.- Dentro de los treinta días contados desde la publicación referida en el Artículo 833®, el que se considere heredero
Euede apersonarse acreditando su calidad con la copia cerificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.
Si no hubiera apersonamiento, el juez, sin necesidad de citar a audiencia resolverá atendiendo a lo probado".
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Apoyo a la RepoblaciónDECRETO SUPREMO N° 017-96-PRES EE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
AÑO XIV - N® 5938 Pág. 143085
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N® 831 se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación - PAR, para los fines y objetivos que establece el dispositivo en mención;
Que, es necesario dictar las normas destinadas a asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa, así como dotarlo de mecanismos de funcionamiento que garanticen su autonomía y su desenvolvimiento dinámico para lo cual es necesario la aprobación de sus documentos de gestión institucional;
En uso de la facultad conferida por el Inc. 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Articulo 1*.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación - PAR, el mismo que consta de Once (11) Títulos, Treintitrés (33) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 2®.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIK3
Ministro de la Presidencia
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA REPOBLACION (PAR)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo I®.- El presente reglamento establece la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, identificado en adelante como el PAR.
Artículo 2°.- Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación a todos los órganos del PAR.
Articulo 3*.- El PAR tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en otros lugares dentro del ámbito de acción del PAR, cuando la naturaleza de sus actividades así lo justifiquen.
Artículo 4®.- El plazo de duración del PAR está supeditado at cumplimiento de su finalidad.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD
Y FUNCIONES
Articulo 5®.- El PAR es un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica financiera y administrativa, directamente dependiente del Despacho Ministerial, cuyo ámbito de acción es a nivel nacional, en cuanto al cumplimiento de su finalidad.
Articulo 6*.- El PAR tiene como finalidad contribuir a establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violación terrorista y de sus comunidades, así como a la consolidación de la paz social, para lo cual ejecuta programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de dicha población.
Artículo 7®.- El PAR, constituye un Programa Presupuesta! del Pliego Ministerio de la Presidencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.